SOCIEDAD

Los puntos centrales

En el artículo 1° se define: “En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional”. Más allá de ese plazo, se despenaliza y legaliza la IVE en casos de violación, si corre riesgo la vida o “la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano”; y si existieran malformaciones fetales graves.

El proyecto establece que “toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento”. La práctica deberá ser incorporada como prestación médica básica obligatoria y cubierta por el sistema de salud público, prepagas y obras sociales. En ningún caso se exigirá autorización judicial y las autoridades de cada establecimiento deberán garantizar la atención. La iniciativa garantiza los mismos derechos a las personas trans con capacidad de gestar.

El texto señala que “si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal”.

Compartir: 

Twitter

 
SOCIEDAD
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.