SOCIEDAD › FALLO POR LA PRIVACIDAD DEL CORREO ELECTRONICO

La inviolabilidad del e-mail

La Justicia desprocesó a un ex directivo de una multinacional por considerar que la prueba fundamental en su contra que aportó la firma –el contenido de su correo electrónico– es nula. La empresa, que lo acusa por defraudación, había logrado que un juez dictara su procesamiento, pero ahora la Cámara del Crimen consideró que no eran válidos como prueba los e-mails, al considerar que la firma los obtuvo de manera ilegítima. En el fallo, los jueces afirmaron que “asegurar la invulnerabilidad de esta forma de comunicación, y todo lo que se entienda por ella, es una regla capital para el personal en un Estado constitucional y democrático de derecho”.
El fallo, al que tuvo acceso Página/12, destacó “la existencia de vías alternativas para zanjar las discrepancias emergentes”, que no pasaran por la revisión de los e-mails personales. Los jueces afirmaron que “no ofrece reparos” entender que “el empleador tiene prohibido, en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus empleados. Y el contenido de tal prohibición no es otro que la violación del derecho de privacidad del trabajador, facultad que no comporta un elemento configurador del débito contractual y que, por ello, hace a la indiscutible e impenetrable dignidad y autodeterminación que como sujeto titulariza”.
Para el procesamiento de F.R., gerente general de la multinacional Europ Assistance Argentina, el Juzgado de Instrucción Nº 4 tomó como elemento de cargo la impresión de varios e-mails privados presentados por la empresa que lo había denunciado por “defraudación”. Pero el 15 de noviembre de 2004, la Cámara declaró la nulidad de la prueba, porque “de lo contrario se asentiría la violación de las garantías constitucionales” de protección de la correspondencia y de las acciones privadas “que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública”. Según los jueces Mariana González Palazzo y María Laura Garrogós de Rébori, estas garantías “tienen como fundamento los atributos de la persona humana y emanan de su dignidad inherente”.
Y afirmaron que “cualquier injerencia en el ámbito privado de una persona debe ser realizada con el control insoslayable del órgano jurisdiccional y ajustarse a las previsiones contenidas en la normativa procesal, que no es más que la implementación de las garantías contenidas en nuestra Carta Magna”. El apartamiento de estas premisas “debe ser neutralizado por los jueces abocados al conocimiento de tales circunstancias y, en consecuencia, descartado al momento de desarrollar la argumentación de una decisión de mérito como la que se intenta”.
Los camaristas invocaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para aseverar que “la justificación de los métodos para averiguar la verdad depende de la observancia de las reglas jurídicas que regulan cómo se incorpora válidamente conocimiento al proceso”, por lo que “no todos los métodos están permitidos”, sino sólo los previstos por “la disciplina de la ley procesal, regla general impuesta tanto al Estado como a los particulares”.
Sobre la situación de F.R., los miembros de la Sala Cuarta se remitieron a la Corte Suprema para aseverar que “la sola circunstancia de la comprobación de que una garantía constitucional ha sido violada basta para que sea restablecida por los jueces en su integridad”. De este modo, se busca “retomar el curso normal del proceso”, que “por causa de la actividad procesal irregularmente cumplida se ha desviado de sus fines o ha alterado algún principio fundamental para su inicio, desarrollo o finalización”.

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