SOCIEDAD › OPINION

Ni siquiera lavandina

 Por Horacio Cecchi

Un año y medio atrás, en enero de 2005, cuando el Servicio Penitenciario Bonaerense ya había sido declarado en estado de emergencia por Felipe Solá y los funcionarios con decisión política del área ministerial correspondiente (Eduardo Di Rocco, ministro de Justicia, y Carlos Rotundo, subsecretario de Política Penitenciaria) eran los mismos que en la actualidad, los defensores Gabriel Ganon, de San Nicolás, y María Gómez, de San Isidro, visitaron la unidad 21 de Campana. Lo hicieron del único modo en que se puede realizar una visita que busque descubrir aquello que el SPB no quiere que se vea: por sorpresa. Los resultados de aquella visita fueron el preámbulo de la actual presentación. No fue el primero ni el último llamado de atención. Ya en aquel momento, la gravedad de los hechos comprobados fue tal que anula cualquier intento de argumentar desconocimiento, ni responder a un recurso de amparo con vericuetos jurídicos que lo único que logran es estirar los plazos de las soluciones y acortar las vidas de los presos. El caso Blanco (uno de los presos con sida que murió consumido y sin atención) no fue blanqueado por ninguna campaña de prevención, ni por ninguna pretensión de preocupación por la vida de los presos de parte de la administración. Fue blanqueado por dos de los escasos funcionarios judiciales que deciden cumplir con las leyes y la Constitución. La muerte de Blanco, la de Otegui, la de Pérez y la de muchos otros presos fantasmas para el sistema sólo pueden producirse con la mutua colaboración o desinterés de funcionarios políticos, penitenciarios y jueces. El trato degradante es trato degradante se oculte o no se oculte y hace cómplices por participación u omisión a todos los que participan en el proceso de la detención de presos, que no se realiza para castigo ni mortificación sino para seguridad, según reza el artículo 18 de la Constitución.

Entre los reclamos que realiza Ganon en su recurso de amparo, uno da la pauta de lo horroroso del trato en el sistema penitenciario por lo simple del pedido. El punto 3 de las Medidas Cautelares de la presentación dice: “Se ordene al Director del Servicio Penitenciario disponer lo necesario a los fines de suministrar a los internos de las Unidades referidas, lejía (lavandina) para limpieza de las máquinas de tatuado y jeringas descartables”.

No es posible que una administración pretenda serlo si a semejante pedido responde en términos jurídicos en lugar siquiera de entregar lavandina.

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