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Domingo, 25 de marzo de 2007

E-CASH DE LECTORES › FACTURA DIGITAL / IMPUESTO

Factura digital

Estimados amigos, se sabe que algunas empresas están incorporando como forma de pago de sus servicios la factura digital. Esto trae aparejado ciertas dificultades. Esas empresas no tienen en cuenta que no todos tienen Internet, no todos tienen impresora en sus hogares, no todos los que tienen el servicio de telefonía celular (por ejemplo) tienen correo electrónico. Hay que pensar en las personas mayores que ni siquiera saben qué es un cíber y así y todo tienen teléfonos celulares para comunicarse con su familia. Las empresas que ofrecen servicios deberían lograr la comodidad del cliente, somos nosotros los que pagamos y tenemos derecho a elegir cuál es la forma más cómoda de pago según nuestro tipo de vida. No es posible que la empresa nos obligue a tener correo electrónico para obtener el servicio, no es posible que tengamos que pagar la impresión de nuestras boletas para pagar el servicio. ¿Qué clase de servicio es ése? Por otro lado, si lo avalamos, estamos trabajando para una sociedad donde se siguen viendo favorecidos los que más tienen, no pensamos en los que no tienen ni los recursos ni las posibilidades por la edad u otro tipo de dificultad. Que la factura digital sea una opción. Hay que hacer saber a la empresa que le otorga el servicio que quiere recibir la factura en su domicilio. Haga escuchar su voz. Trabajemos para una sociedad donde las posibilidades sean para todos iguales.

Helena Fernández
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Impuesto

Desearía que investiguen lo que detallo, ya que me está afectando en forma particular, y no sólo a mí, sino a una cadena de seis propietarios que simplemente desean mudarse. Mi vendedor es una pareja mayor a la que debo asesorar personalmente, mediante innumerables llamados diarios, ya que nadie los contiene. Desde el 1º de noviembre, una nueva complicación ha surgido a la hora de mudarse. Un engorroso trámite ante la AFIP relacionado con obtener un Certificado de No Retención ante el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Dicho trámite debe ser realizado por los propietarios sin considerar edad, estudios, situación emocional. Ni las inmobiliarias ni los escribanos incluyen en sus abultados honorarios dicho servicio, ya que lo desconocen. El trámite demanda, como mínimo, 20 días de antelación a la fecha de escritura, y cada uno de la extensa cadena de compradores y vendedores depende de los datos que, a su vez, le debe dar su comprador, lo cual suma incertidumbre a la ya complicada tarea de cambiar de vivienda. Además, por supuesto, cada agencia de la AFIP brinda diferentes respuestas y/o soluciones ante una misma situación. ¿Quién realiza el trámite si es un bien ganancial? ¿El marido, ambos, es indistinto? ¿Qué ocurre si al momento de realizar la escritura traslativa de dominio no está publicado el Certificado de No Retención en la página de la AFIP? ¿Se castiga al vendedor, por ejemplo si no lo está porque su comprador no dio en tiempo y forma los datos del escribano actuante, porque a su vez depende de un crédito hipotecario, cuyo banco no tiene en consideración los plazos antes mencionados? Quien ha legislado este tema no tuvo en consideración cómo está afectando la vida diaria, de familias con hijos, de gente mayor, de personas que tienen total desconocimiento impositivo y que deben convertirse en eminencias de la noche a la mañana.

Raquel Liliana Milner
[email protected]

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