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Domingo, 8 de enero de 2006

NORMAS LABORALES PARA MUSICOS

Los profesionales

En 1958, el Poder Legislativo estableció el Estatuto del Ejecutante musical a través de la ley 14.597. Los años pasaron y la ley nunca se reglamentó, hasta que mediante un decreto del Poder Ejecutivo –el 520/05 del 19 de mayo de 2005– entró en plena vigencia. Por lo tanto, después de casi 50 años, hay novedades importantes en lo que respecta a la situación laboral de los músicos.

En principio, el régimen Legal de Trabajo de los ejecutantes musicales ya tiene operatividad plena, con su correspondiente Estatuto del Ejecutante. El nuevo régimen intenta integrar a cantantes, compositores y ejecutantes como trabajadores “en blanco”, cambiando su categoría de “trabajadores de oficio” a “profesionales” mediante la existencia de una matrícula obligatoria y la implementación de contratos laborales.

Entre los puntos contemplados en la nueva normativa, está la existencia de la mencionada acreditación de carácter obligatorio para todos los interesados en desempeñar la actividad. Esta identificación se tramita mediante un examen en el que el músico debe demostrar su idoneidad ante una mesa examinadora. Para matricularse hay que completar un formulario de solicitud, adjuntando fotocopia de DNI y documentación que aporte el interesado para la acreditación de profesionalidad, a lo que debe agregarse un currículum profesional. La tarea administrativa está a cargo de la Sociedad Argentina de Músicos y las inscripciones pueden realizarse durante todo el año. El costo de la matrícula anual es de $96. Debido a que la matrícula vence en julio, actualmente no se está cobrando el costo equivalente a doce meses, sino sólo el proporcional de los meses en que estará vigente.

En el caso de los músicos residentes en el interior del país, la identificación la debe administrar el sindicato, que tiene ámbito territorial en cada provincia. Vale aclarar que la Sociedad Argentina de Músicos tiene filiales en varias partes del país, pero todavía quedan algunos lugares en donde trabajan otras entidades. En algunos lugares la situación es más complicada, porque no existen organizaciones colectivas y por lo tanto se hace difícil controlar y cumplir el cumplimiento del nuevo marco regulatorio.

A partir de la implementación de la nueva ley está fijada la obligación de suscribir contratos de trabajo, con su correspondiente visado por la Sadem. Desde el Gobierno se ha dicho que con estas innovaciones se esperan garantizar el salario, la jornada legal, la salud, la jubilación y la seguridad en el trabajo a través de la fijación de las condiciones laborales dentro del marco legal y los convenios colectivos. Para mayor información entrar a www.sadem.com.ar o llamar al 4957-3522.

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