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Martes, 11 de julio de 2006

MUSICA › LOS LITIGIOS JUDICIALES ALREDEDOR DEL “DOWNLOAD”

Canciones de consumo personal

Las compañías discográficas argentinas apelaron ante la Cámara de Casación Penal el fallo que determinó que bajar música de Internet para consumo personal no constituye delito. Las discográficas, representadas por la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas (Apdif) puesta en marcha por Capif (la cámara que nuclea a las compañías de grabación), presentaron la apelación contra el fallo de la Sala Uno de la Cámara del Crimen, que desprocesó al titular de un local de Internet que ofrecía a sus clientes la posibilidad de bajar música y grabarla en un CD.

Los camaristas Gustavo Bruzzone, Jorge Rimondi y Alfredo Barbarosch sostuvieron que descargar música de Internet mediante el intercambio de archivos, y copiarla en un disco compacto, podría “facilitar” la eventual comercialización posterior, violando la ley de propiedad intelectual. Pero advirtieron que ese delito es posterior y diferente, y por ello revocaron el procesamiento de primera instancia porque la conducta del dueño del cíber era “atípica” y, en consecuencia, no punible. La apelación fue presentada ante la propia sala, que ahora deberá resolver si la eleva a la Cámara de Casación o la rechaza. En cualquiera de los casos, los representantes de las discográficas llegaron a la Casación, por vía del recurso extraordinario concedido por la Cámara del Crimen o por recurso de queja ante la presunta “denegación de justicia”.

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