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Viernes, 21 de septiembre de 2012

EL MEGAFONO

El derecho al aborto no punible ante una carrera de obstáculos

 Por Mariana Garcia y Mercedes Romera *

La reciente resolución 1252, firmada por el Ministerio de Salud del Gobierno porteño, que regula los procedimientos vinculados con la realización de prácticas de aborto no punible en los hospitales públicos de la Ciudad, pone en evidencia, una vez más, el tipo de intervención estatal subsidiaria, asistencialista y regresiva de la gestión macrista en materia de derechos ciudadanos.

La norma ministerial resulta restrictiva y en algunos casos contraria a los términos y alcances que el propio fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece. No define como derechos ni la integridad, ni la autonomía reproductiva, ni la libertad e igualdad de las mujeres (las que cuentan con los recursos suficientes pueden acceder a la práctica sin mayores problemas, mientras que las que no los tienen no pueden afrontar los costos de esta práctica).

En concordancia con la ausencia de una perspectiva de derechos, la resolución del ejecutivo desconoce la normativa vigente sobre niños, niñas y adolescentes en nuestro país, la Constitución Nacional y los tratados internacionales que suscribe, en las leyes nacionales y en las propias del ámbito de la CABA y los clasifica como sujetos incapaces. La norma admite que los niños, niñas y adolescentes deben ser oídos e informados en los procesos de decisión, haciéndoles saber las consecuencias de la práctica y las alternativas existentes, pero les impone como requisito para la realización del aborto la participación de un representante legal para dar cumplimiento al consentimiento informado. Se apela a dicha tutela como garantía de protección de los niños, niñas y adolescentes y no de sus derechos, asumiendo a éstos como objetos de intervención y no como sujetos ciudadanos.

Por otra parte, la resolución ministerial establece una serie de requisitos que no sólo no plantea el fallo de la Corte Suprema, sino que –por el contrario– resultan violatorios de lo expresado por la ley, en tanto pueden constituir obstáculos o demoras que dificulten o impidan el legítimo ejercicio de su derecho por parte de la mujer (por ejemplo la intervención de un equipo interdisciplinario, la realización de una interconsulta, la confirmación del diagnóstico y el tratamiento del ejercicio de objeción de conciencia de los profesionales, entre otros).

Finalmente, la norma no hace ninguna referencia a la difusión de sus contenidos ni, particularmente, a la promoción de los derechos que asisten a las mujeres víctimas de violación, dando cuenta de una escasa vocación para garantizar las condiciones efectivas que aseguren que las titulares del derecho accedan a su realización.

* Investigadoras del Laboratorio de Políticas Públicas. (http://www.lppbuenosaires.net/)

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