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Sábado, 10 de diciembre de 2011

Sinécdoque patrimonial: la protección de las cúpulas porteñas

 Por Facundo de Almeida

En esta columna hemos tratado las diferentes formas de preservación del patrimonio. La protección de un inmueble, de un área, del uso y de las actividades que pueden realizarse en determinado solar, entre otras. Pero un proyecto del diputado Juan Cabandié, ya sancionado como ley, aporta un nuevo criterio que amplía el concepto de patrimonio y de la interpretación de los instrumentos legales de protección.

Se trata de una iniciativa que tuvo como propósito proteger las cúpulas y remates característicos de la arquitectura de Buenos Aires. Postales, posters y libros fueron dedicados a relevar y revelar estos elementos ornamentales de la arquitectura porteña, que permiten distinguir, con solo mirar las alturas, una calle, una esquina o una avenida de la ciudad. ¿Quién no reconoce la Avenida de Mayo con solo ver las cúpulas de La Inmobiliaria?

Su belleza y singularidad fueron reflejadas también en publicaciones de la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico-Cultural en épocas en que se dedicaba más a la industria gráfica que a la protección patrimonial, y seguramente muchas de aquellas cúpulas ya no estén porque los edificios que coronaban fueron demolidos. Es cierto, todavía no había asumido Mónica Capano como secretaria general, que batalla con uñas y dientes para defender el patrimonio inmueble.

La ley impulsada por Cabandié catalogó un conjunto de edificios que tienen cúpulas y remates singulares, basándose en la necesidad de proteger estos elementos y destacando en sus fundamentos que “constituyen una parte importantísima del patrimonio arquitectónico, paisajístico y cultural... conforman, sin duda alguna, uno de los rasgos morfológicos más frecuentemente asociados a nuestro perfil urbano y se encuentran fuertemente arraigados en la memoria colectiva”.

Y agrega: “La cúpula constituye un tipo de bóveda llamado ‘de revolución’ y, dada su antigüedad, no existe registro preciso del momento en que hizo su aparición como tipo constructivo. Entre los ejemplos más antiguos que se conservan encontramos el tholos –tumba cubierta por una cúpula– de Atreo, rey de Micenas, que data del siglo XIII a.C... En Buenos Aires, el horizonte de la ciudad virreinal estaba ya caracterizado por la presencia de las cúpulas de las primeras iglesias. Más tarde, su uso se extendió a otros edificios, asociándose a modernidad y progreso. El período de auge en la construcción de cúpulas y remates en la Ciudad se dio entre las décadas de 1880 y 1930”.

Pero lo original de esta ley es que la protección está sustentada en la existencia de estas cúpulas y remates, independientemente de la situación del resto del edificio. De hecho, algunos, como el de Bartolomé Mitre 1691, ya fueron intervenidos. Poco, por cierto, pero lo suficiente para que el proyecto tuviera un dictamen demoledor, de esos a los que nos tiene acostumbrados el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) en los últimos tiempos.

Lo curioso, en este caso, fue que los asesores del diputado encontraron un dictamen del CAAP, del 2007 y con otra conformación, que había apoyado este criterio, y dio lugar a la Resolución 20/07 de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, incorporando a los inmuebles al catálogo preventivo. De otro modo esta propuesta seguramente hubiera naufragado.

Lo relevante aquí no es solo que se preservarán una serie de ocho edificios patrimoniales por la significación de sus cúpulas, sino también que se sienta un precedente legislativo: que el valor patrimonial de una parte es fundamento suficiente para preservar el todo.

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