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Sábado, 14 de julio de 2012

Penalidades

 Por Facundo de Almeida

Desde m2 hemos denunciado hasta el cansancio el incumplimiento del Poder Ejecutivo porteño que, desde 2003 hasta la fecha, ha omitido enviar a la Legislatura el proyecto de ley para establecer un régimen de penalidades de la ley de protección del patrimonio cultural.

La inexistencia de ese régimen produce en la práctica que la ley de patrimonio, la 1227, sea inocua y que su incumplimiento sólo pueda ser subsanado con recursos de amparo ante la Justicia, que en definitiva no implican un castigo a los que dañan o destruyen el patrimonio cultural de la ciudad ni persuaden a quienes, frente a una eventual sanción, se abstendrían de hacerlo.

El diputado Maximiliano Ferraro, tal vez cansado de esta demora inexplicable que está por cumplir una década, presentó el proyecto de ley 370-D-2012 que busca establecer “el Régimen de Penalidades para la Protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que se suma a la iniciativa de Patricio Di Stefano y Fernando Sánchez ingresada el año pasado.

La propuesta es clara, comprende a “todos los bienes declarados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º, inc. a de la ley 1227”, esto es, a los que declare la Legislatura, a los protegidos por la ley nacional 12.665, y a “todos aquellos bienes culturales registrados en organismos del Gobierno de la Ciudad”, tal como indica la ley vigente.

Otro de los méritos del proyecto es incluir las sanciones en un capítulo especial en el Régimen de Faltas de la ciudad, clarificando de ese modo todo lo referido a la jurisdicción y procedimientos que deben seguirse para su aplicación. Esto, que parece muy abstracto, en la práctica significa sacar de manos del Poder Ejecutivo las sanciones –como ocurre hoy en el Código de Planeamiento Urbano y el Código de Edificación– y ponerlas en la órbita del Poder Judicial.

La aprobación de esta ley permitirá que la sanción sea aplicada por un órgano independiente de quien debe interpretar y otorgar los permisos de obra y demoliciones, y que ésta tenga un carácter penal y no meramente administrativo, castigando con mayor severidad a quien atente contra el bien jurídicamente protegido.

Las sanciones que propicia el diputado Ferraro tienden, en primer lugar, a restablecer el bien dañado. Cuando la restitución del bien a su estado original sea imposible, frente una demolición completa, por ejemplo, establece una multa equivalente “al valor pecuniario del objeto declarado”, como para desalentar cualquier pretensión de demolición cuya multa pueda ser absorbida como un costo marginal.

El proyecto también prevé que el “funcionario/a que en ejercicio de su cargo permitiere por acción u omisión la destrucción de un bien cultural será pasible de las sanciones previstas en la ley Nº 471, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que fijen las leyes vigentes”. Debería incluir también el daño o, mejor dicho, cualquier violación a la ley 1227 y no sólo la destrucción.

Por otra parte, la ley 471 de empleo público no alcanza al jefe y vicejefe de Gobierno, los ministros, secretarios, subsecretarios, directores generales y los titulares de los entes descentralizados, con lo cual el proyecto tal como está redactado no prevé sanciones por sus incumplimientos, y son éstos, generalmente, los responsables por la falta de aplicación de la ley 1227.

La iniciativa sí contempla la posibilidad de que los particulares, cuando tomen conocimiento de que se está produciendo un daño a un bien cultural, puedan solicitar la intervención del órgano de aplicación, es decir, el Ministerio de Cultura. Tal vez debería ir más allá y habilitarlos para realizar la denuncia ante la Justicia.

Finalmente, el proyecto establece que “aquellos bienes que cuenten con dictamen de la/las comisión/comisiones legislativa/s para su declaración en los términos del artículo 9, inciso a), de la ley 1227, o fueren propuestos por la autoridad de aplicación de dicha ley, gozarán de la protección prevista en el artículo 13 de la ley 1227”.

Este criterio debería ser más amplio, y prever la protección desde el momento en que el proyecto adquiere estado parlamentario, porque de lo contrario habrá un período de tiempo desde el momento en que queda de manifiesto la intención de protegerlo y su efectiva protección preventiva, que, como la experiencia ha dejado demostrado, aprovecharán los depredadores para demoler o hacer desaparecer el bien.

Más allá de estos aspectos que deberían revisarse antes de que se sancionara la ley, es muy loable esta iniciativa, que viene a reparar el sistemático incumplimiento del Ejecutivo porteño.

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