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Miércoles, 9 de enero de 2008

SANTA FE › ATROPELLO Y MATO A DOS CHICOS DE 16 AÑOS

3 años de prisión condicional

Un joven de 20 años fue condenado en Santa Fe a tres años de prisión condicional tras ser hallado culpable de "homicidio culposo" por haber atropellado y matado a dos chicos de 16 años, pena que fue calificada como "una burla" por los familiares de las víctimas.

Voceros de la Justicia santafesina informaron que el juez correccional subrogante Jorge Andrés condenó a Luciano Sidor a "tres años de prisión de ejecución condicional y a ocho de inhabilitación para conducir vehículos automotores, por la comisión del delito de homicidio culposo". En la madrugada del 7 de enero de 2006 Sidor atropelló a bordo

de un Renault 11 a Rubén Miño y Diego López, que circulaban en una

bicicleta playera por avenida Aristóbulo del Valle y Angel Cassanello.

Conocido el fallo, los familiares de los chicos muertos convocaron a una conferencia de prensa para repudiar el fallo del juez Andrés, al que calificaron como "una burla".

"Todos sabemos que ese joven (Sidor) nunca tuvo carné porque ni siquiera estaba habilitado para manejar, por lo que repudiamos la sentencia del doctor Andrés, que no tiene en cuenta el sufrimiento de los padres", expresó la madre de Diego López.

El fallo de Andrés, que fue apelado por el fiscal Héctor Millén, establece que el condenado quedará sometido al cuidado del Patronato del Menor y deberá realizar trabajos comunitarios dos horas diarias, tres veces por semana, por espacio de tres años.

Los abogados patrocinantes de las familias de las víctimas habían solicitado a la Justicia que aplique la figura de "dolo eventual", pero el juez Andrés los condenó por "homicidio culposo, agravado por dos muertes".

Bernardo Castiglioni, abogado de la familia López, argumentó su postura en el hecho que "en este caso hubo dolo, que es la voluntad de cometer el acto". "Entendemos que es eventual, porque a la persona que maneja un auto a alta velocidad en una calle interna de la ciudad se le representa que puede ocasionar una muerte y sin embargo sigue con el acto, asume un riesgo a pesar de las consecuencias", agregó.

En ese sentido, citó como jurisprudencia el caso que involucró a Sebastián Cabello, quien en 2003 fue condenado a 12 años de prisión efectiva por haber atropellado en la Capital Federal con su Honda Civic a Celia González Carman y su hijita Vanina, que iban en un Renault 6, el 30 de agosto de 1999. La figura utilizada por la Justicia porteña fue "doble homicidio con dolo eventual", la misma solicitada por los patrocinantes de las víctimas del caso santafesino.

En 2005, Cabello quedó en libertad luego de que la Cámara de Casación Penal le redujo su condena a tres años de cárcel porque consideró que "no tuvo intención" cuando mató a madre e hija.

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