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Domingo, 29 de junio de 2014

SANTA FE › UNA DECISIóN DE LA CáMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO POR UNA VIEJA CAUSA.

Barletta a un paso de ser indagado

El titular del radicalismo y diputado nacional está vinculado a una causa junto a otros rectores de la Universidad Nacional del Litoral. Se investiga el manejo de fondos públicos en relación al pago de salarios y un desvío para la obra social.

El diputado nacional y presidente de la UCR Mario Barletta recibió un revés judicial de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario quien abrió el camino para que sea indagado junto a otros ex rectores de la Universidad Nacional del Litoral como Hugo Storero y Juan Carlos Hidalgo. Los expedientes -que se encuentran abiertas hace más de una década- investigan el manejo de fondos públicos: uno cuestiona el manejo presupuestario en el pago de salarios y otro analiza un desvío de fondos en la Obra Social de la unidad académica.

El último sumario resuelto se inició el 13 de marzo de 2001 a raíz de las denuncias realizadas por el abogado Luis María Velázquez como apoderado de un grupo de empleados no docentes de la UNL. La maniobra denunciada fue realizada por sucesivas autoridades de la UNL desde 1990 en adelante, para no pagar al personal no docente la deuda retroactiva derivada de haber considerado "no bonificable" el adicional por compensación por gastos de refrigerio establecido por el decreto Nº 192/1983 y los posteriores que lo mantuvieron en los mismos términos hasta 1987. Al interpretarse desde su instauración en 1983 que ese rubro era 'remunerativo' pero 'no bonificable' no proyectó sus efectos sobre los adicionales particulares de cada agente (antigüedad, título, entre otros) disminuyendo de esa forma lo que cobró cada uno de ellos por ese concepto entre diciembre de 1983 y el mismo mes de 1987.

En las denuncias se especifica que ante un reclamo del Secretario General de APUL (entidad gremial que nucleaba los interesados, con la que coincidieron expresamente los reclamos particulares de muchos de ellos en forma personal) el Rector de la UNL mediante una resolución del 5.9.90 hizo lugar al planteo y consideró que el adicional por refrigerio era bonificable desde el inicio y consiguientemente reconoció la deuda causada por la manera diversa (es decir retributiva más no bonificable) en que se habría hecho su liquidación durante esos años, criterio que inmediatamente ratificó el Consejo Superior por medio de su Resolución Nº 142/90.

Las denuncias indican que a la fecha de dichas resoluciones la UNL contaba con los fondos necesarios para afrontar el pago de la deuda, y sostiene que así lo acredita la circunstancia de que se confeccionaron las liquidaciones y los cheques correspondientes, pero enfatizan que repentinamente y cuando todo el mundo estaba a la espera del cobro, el Rector dio una contraorden que frustró el pago (en dicha actitud estaría el inicio de la maniobra denunciada). A eso agregan que más adelante, ya otro Rector, amparándose ardidosamente en un dictamen del Tribunal de Cuentas de la Nación y ante un planteo expreso de intimación por parte del nuevo secretario gremial, emitió la Resolución Nº 616 (del día 30.11.98) en la que dispuso "...rechazar el reclamo interpuesto por APUL tendiente a que se arbitren los medios necesarios para proceder al pago del reintegro por servicios de refrigerio, por las razones invocadas precedentemente..." y la notificó solamente al nombrado quien no la habría trasmitido a sus representados, impidiéndoles de tal modo recurrirla. Asimismo señalan que poco después, ante los requerimientos en el mismo sentido que en nombre propio hicieron numerosos empleados, el Rector volvió a pronunciarse negativamente remitiendo a los fundamentos de la Resolución nro. 616, lo que se agravaría porque esta última no fue notificada a los interesados y de tal modo se les impidió la posibilidad de ejercer sus derechos.

El expediente atravesó larguísimos años una nutrida serie de circunstancias, con notorio protagonismo del letrado apoderado de los primeros denunciantes, constituído más tarde como parte querellante, hasta que en marzo de 2006 la Fiscalía (órgano en que el juez había delegado la dirección de la investigación) pidió la indagatoria de Hidalgo y Hugo Storero, a lo que el juez Miño no hizo lugar.

El juzgado de Miño exigió entonces que las autoridades de los Ministerios de Economía y Educación precisaran si entre 1990 y 1999 se habían otorgado partidas presupuestarias a la UNL para el pago de los retroactivos devengados entre 1983 y 1987 reconocidos por la Resolución nro. 443/90. Al recibir las respuestas el juez se pronunció concluyendo que no había sospechas que justificaran indagar a alguien, por lo que expresamente denegó las indagatorias pedidas respecto a Barletta y Núñez; además consideró definitivamente agotada la tarea investigativa y dispuso el sobreseimiento de Hidalgo y Storero.

El 12 de junio pasado, la Cámara Federal de Apelaciones resolvió revocar el sobreseimiento que benefició oportunamente a Hidalgo y Storero y criticó lo actuado por el juez federal Francisco Miño que había resuelto sobreseer sin siquiera tomarles declaración indagatoria. También se cuestionó el rol de la fiscal interviniente, Cintia Gómez (hoy camarista en Paraná) y del Fiscal General, Claudio Palacín que no apelaron la medida. Los jueces pidieron profundizar las actuaciones procesales en las que se ahondó poco y nada en la posible responsabilidad del ex intendente santafesino.

El segundo revés judicial para ex funcionarios de la UNL vino de la mano de la Cámara de Casación Penal de la nación que rechazó una apelación de los imputados referido a un expediente en e que se investigaron presuntas maniobras ilegales dentro de la esfera de la Obra Social de la UNL. La denuncia la presentó Manuel Angel Costa. Por ello se abrió el expediente 687 en 2003 en el juzgado federal de Francisco Miño. La causa e inició por una ampliación de denuncia de Costa en un expediente del año 2000, en el cual la fiscal interviniente dispuso no dilatar la investigación en curso y formar un nuevo expediente. Dicha ampliación de denuncia se realizó contra quienes en esa fecha eran autoridades o miembros titulares del Concejo Directivo de la Universidad: Gustavo Modejar y Mónica Crespi y al entonces rector de la UNL, el ingeniero Mario Barletta. Concretamente, se denunciaba la convalidación y ampliación del acta acuerdo celebrada en julio de 2002 por medio de la cual, sostuvo el denunciante Costa, se licuó una acreencia de la masa de asociados de la UNL adecuada por el Rectorado a la Obra Social por más de $600.000. Como ocurriera en el proceso antes descripto (relacionado al rubro refrigerio) la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había dicho, en función que el juez había resuelto sobreseer sin indagar, que "la resolución dictada a favor de los imputados al sobreseerlos por hechos que no le fueron atribuidos resulta violatoria del artículo 18 de la Carta Magna".

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Los camaristas Guillermo Toledo, Elida Vida, Liliana Arribillaga, Carlos Carrillo y Fernando Barbará.
 
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