rosario

Jueves, 4 de enero de 2007

PSICOLOGíA

El niño, de objeto de cuidado y cautela a poseedor de derechos

La nueva ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, abre interrogantes respecto a la difícil puesta en práctica de sus enunciados por parte del mundo adulto.

 Por Por María de Luján Romero*

Muchos son los antecedentes históricos y sociales que llevaron a la promulgación de la ley 10903 de Patronato de Menores, allá por el año 1919. Ya en 1680, cuando los legisladores de nuestro país adoptaran la llamada "Nueva recopilación de leyes para las Indias", se construye el primer cuerpo teórico sobre la minoridad. Dichas leyes hacen referencia a la función jurídica del patronato, cómo acción de gobierno del imperio español, con una evidente intromisión religiosa en asuntos culturales y educativos. En 1812 se redacta el primer reglamento de policía referido al cuidado que deben tener los menores huérfanos, pasando a estar éstos a cargo del intendente de policía. En 1821 aparece el cargo de "Defensor de Pobres y Menores", conjuntamente con la creación de la Sociedad de Beneficencia, que se ocupa de los niños abandonados, pero fundamentalmente de sus bienes. Si bien posteriormente existen proyectos respecto a disposiciones y normas sobre "minoridad", las más significativas giran alrededor del establecimiento de límites de edad para imputar de delito a un menor, hasta comienzos del año 1919.

Ante tal significación formada a lo largo de la historia, representa un avance la recientemente promulgada ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (setiembre de 2006) que derogaría la antigua Ley de Patronato. Sobre todo cuando afirma explícitamente a través de sus artículos la autonomía relativa de un niño como sujeto pleno de derecho, el resguardo jurídico de ser en desarrollo, el derecho a ser oído ante cualquier instancia judicial y tener en cuenta sus dichos para la toma de decisiones, el resguardo de su privacidad en todo lo atinente a su vida. Privilegiar la familia de origen y el centro de vida legítimo en el cual se desarrolla su vida.

Más allá de cualquier legislación vigente respecto a niños, niñas y adolescentes, la Convención de los Derecho del Niño tiene carácter constitucional, no hay excusas desde el ámbito jurídico ni de cualquier otro que esté relacionado con la infancia para su no aplicación.

Como profesional del campo psicológico, y si bien la nueva ley acerca más a la idea de un niño poseedor de derechos, me interroga la difícil puesta en práctica por el mundo adulto de ese enunciado.

Por nuestra parte sabemos que todo ser llega al mundo en estado de indefensión y que necesita del cuidado de un otro adulto que lo reciba y le provea cuidados, responda a sus necesidades básicas con un plus de significación, pero que a la vez esto debe darse en el marco del respeto a un semejante. Entonces podemos afirmar que los adultos son los que tienen deberes respecto a un hijo, mientras que los hijos sólo tienen derechos, hasta la mayoría de edad. Cuando un adulto al cuidado de un niño no responde a esta lógica y no tiene limitación respecto al ejercicio de su autoridad, percibimos el grado de violencia y las consecuencias para el psiquismo de un niño que está constituyéndose.

Ampliando este punto de vista a otros ámbitos como el de la legislación y normativas respecto a la infancia, a un niño poseedor de derechos le concierne la noción de ciudadanía y esto también lo habilita la Convención. Los niños tienen derecho a todos los derechos vigentes en una sociedad, y en forma privilegiada respecto al mundo adulto. El estar reconocido y protegido por las leyes que gobiernan una ciudad ubica al niño como partícipe activo, surgiendo así el sentimiento de pertenencia a la misma.

Intuyo entonces que la dificultad de un verdadero cambio sustancial respecto a la concepción de un niño con derechos propios se debe a que la Convención sobre los Derechos de los Niños pone en juego una manera distinta de concebir la relación entre el mundo adulto y la infancia. La Convención echa por tierra la idea de autoridad concebida como derecho del adulto sobre el niño, y por ello también pone en cuestión las intervenciones discrecionales que con ellos se ejerce desde las instituciones sociales. ¿Podemos cambiar la significación de infancia que nos muestra la historia? ¿Qué compromiso asumir respecto a ello? ¿Por dónde y cómo empezar?

F. Doltó, psicoanalista que ha trabajado denodadamente esta relación niño-adulto, en uno de sus textos plantea: "Los padres tienen un efecto estructurante sobre sus hijos cuando dicen lo que hacen y hacen lo que dicen y cuando asumen sus debilidades si no pueden corregirlas".

Sería deseable que no sólo los padres y los adultos, sino todos los ámbitos de intervención con niños puedan reflexionar sobre ello.

* Psicóloga. Espacio de Investigación y análisis sobre DDHH, del Foro en Defensa de los DDHH del Colegio de Psicólogos Provincia de Santa Fe, 2ª Circ. Delegación Caseros

Compartir: 

Twitter

Los niños tienen derecho a todos los derechos y en forma privilegiada respecto al mundo adulto. Se ubica al niño como partícipe activo, surgiendo así el sentimiento de pertenencia a la sociedad.
SUBNOTAS
 
ROSARIO12
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.