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Martes, 28 de octubre de 2014

CIUDAD › ORDENAN HABILITAR UN CARRITO DE COMIDA RáPIDA

La forma de alimentar a dos nenes

La Justicia ordenó que continúe funcionando un carro de comidas en la ruta A012, único medio de vida de una mujer que tiene a cargo a dos nietos, hasta que la Municipalidad de San Lorenzo le otorgue una habilitación. La madre de los pequeños --quien fue víctima de un caso de violencia de género-- está embarazada; y su pareja, desempleada. La medida cautelar "no innovativa" fue aceptada por el juez de Familia sanlorencino Marcelo Escola, quien dispuso la continuidad de la fuente de trabajo, porque es "garantía del derecho a la alimentación" de dos chiquitos de dos y nueve años. El magistrado argumentó su decisión en pactos y convenciones, como la de los Derechos del Niño. "Se atenderá con consideración el interés superior del niño", dice el fallo. Y agrega que la posibilidad de cierre del puesto de venta de alimentos, ubicado frente a la empresa Vicentín, "atenta contra la subsistencia y la vida misma de los afectados y conculca el derecho humano a la alimentación" de "dos menores y un grupo familiar en grave estado de vulnerabilidad".

La mujer se presentó en la Justicia ante el impedimento de "personal policial y municipal" de trabajar en el puesto ubicado frente a la empresa Vicentín. Es que María Antonia es el único sostén de su familia y tiempo atrás, luego de atravesar una situación económica "delicada y precaria", consiguió un "carrito" para venta ambulante de comidas, como hamburguesas y sandwiches. Sin embargo, las autoridades le indicaron que no puede estar allí, realizando esa actividad y que los lugares habilitados para ello están "ocupados".

La mujer relató en el juzgado de Familia que hizo los trámites judiciales para ser "guardadora" de sus nietos, quienes están escolarizados y con el calendario de vacunación al día.

"Me encuentro ante un pedido urgente", expresó Escola en el fallo que se dio a conocer ayer. Al mismo tiempo, el magistrado destacó que por medio del carrito, la mujer "prevee la atención y cuidados necesarios para la crianza, desarrollo, salud y educación (de sus nietos)". Además, plantea que la posibilidad de cierre del puesto de ventas "atenta contra la subsistencia y la vida misma" y "conculca el derecho humano a la alimentación".

Basado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el juez consideró que "existe una responsabilidad directa del Estado por medio de todos sus estamentos y niveles --nacional, provincial y municipal-- de garantizar la aplicación de las normas de las convenciones en la que Argentina es parte. De lo contrario, no solo serían letra muerta, sino que colocarían al país frente a la comunidad internacional en situación de flagrante incumplimiento".

Al mencionar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Escola planteó que "el derecho a la alimentación es de vital importancia a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado". Por lo tanto, señaló que "el estado es garante del repeto a los derechos humanos, en este caso, a la alimentación, referida a un grupo familiar en riesgo, que se agrava ante la presencia de dos niños. Por lo tanto, no puede ser el mismo Estado quien les arrebate esos derechos que hoy les permiten tener una mejor calidad de vida, permitirlo es atentar contra la vida, dignidad y la igualdad". Más adelante, destacó la importancia de "que las personas tengan acceso a los derechos que un Estado reconoce, que los gocen, los disfruten y los puedan ejercer con plenitud".

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