rosario

Martes, 2 de agosto de 2016

CIUDAD › ASEGURADORA CONDENADA A PAGAR

Una actitud negligente

En un fallo que sienta precedente, la Justicia condenó a una compañía aseguradora a pagar los daños materiales de un siniestro vial causado por una clienta que no tenía carné de conducir. Para la Cámara de Apelaciones de Circuito de Rosario, la aseguradora Federal Argentina fue "negligente", ya que debió consultar a la mujer si contaba con habilitación cuando le vendió la póliza. "Sólo le interesó celebrar un contrato más para su interés comercial; pero, a la hora de responder por el siniestro acaecido, se rasga sus vestiduras pretendiendo aparecer como una benefactora de la sociedad", criticaron los jueces Eduardo Pagnacco, Ricardo Netri y René Galfré, que rechazaron la apelación de la firma.

El accidente ocurrió en 2007, en la localidad de Armstrong, cuando MBP colisionó contra un móvil de la Cooperativa Agropecuaria de esa localidad. Los daños fueron solo materiales, pero allí se descubrió que la mujer no contaba con habilitación para manejar.

Rápidamente, la aseguradora pretendió dar un paso al costado, al considerar que no debía hacerse cargo de cubrir los gastos de un siniestro que había tenido una clienta porque la misma no contaba con carné de conducir. "Constituye una causal de exclusión de cobertura", señalaron en su defensa.

Sin embargo, los jueces de la Alzada rechazaron el recurso interpuesto por la aseguradora -condenada en primera instancia- por considerar que ésta debió exigirle el carné de conducir a la clienta al momento de celebrar el contrato. Para los magistrados la empresa "tenía la obligación de realizar todas las averiguaciones necesarias y el no haberlo hecho implicó un acto de mala fe o intencionalidad que la habilitó a cobrar las cuotas pero, en caso de ocurrir un siniestro, pudiese eludir su responsabilidad de cobertura incluso cuando el asegurado estuviese al día con el pago". Para los camaristas esto significó una clara situación de abuso de derecho que conllevó un enriquecimiento sin causa de la aseguradora.

El fallo hace referencia a la Ley del Seguro, que apunta a que debe existir "conocimiento del asegurador, que no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o retardo de una declaración, denuncia o notificación, si a la época en que debió realizarse tenía conocimiento de las circunstancias referidas". También agrega que "si la compañía aceptó como contratante a la señora MBP, sin que ésta tuviere carnet de conductor, no puede ahora -eludiendo su negligencia- plantear su declinación de garantía, sustentada en la carencia de habilitación conductiva de la asegurada. Resulta de mayor relevancia proteger a las víctimas siniestrales, que a las aseguradoras cuyo único interés radica en el incremento de sus carteras de clientes", dijeron.

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