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Martes, 2 de agosto de 2016

CIUDAD › EL JUEZ BOASSO ORDENó A IAPOS QUE CUBRA UN TRATAMIENTO DE FERTILIZACIóN

La soltería no puede ser obstáculo

El magistrado consideró que la obra social provincial debe garantizar tres tratamientos consecutivos a una mujer de 46 años sin pareja conviviente. Se lo habían negado por una norma que establece que para acceder debe estar casada.

La Justicia condenó a Iapos a cubrir la totalidad de los gastos de un tratamiento de fertilización asistida para una mujer de 46 años, que no tiene pareja conviviente. Justamente, la obra social pretendió utilizar el argumento de que la afiliada no vive en pareja para negar la práctica mediante una cláusula interna que limita la prestación a personas casadas o cónyuges, en contra de lo que contempla la legislación nacional. "La reglamentación del Iapos aparece claramente violatoria de la normativa nacional a la que debe subordinarse", dice el fallo del juez Civil y Comercial Nº 16, Pedro Boasso. La resolución ordena cubrir un total de tres inseminaciones --separadas por períodos de tres meses-- para intentar que la mujer quede embarazada.

M. es afiliada a la obra social de los empleados estatales de la provincia y desde hace tiempo realiza consultas y estudios con la finalidad de lograr un embarazo. Según señala el expediente judicial, su médica le indicó la realización de un tratamiento de fertilización de alta complejidad con donación de gametos masculinos y femeninos.

En ese sentido, en marzo de este año la afiliada solicitó la cobertura de dicho tratamiento a su obra social; pero el pedido fue rechazado alegando que, conforme disposiciones internas, los afiliados que no se encuentren casados ni posean pareja conviviente no pueden acceder a los tratamientos de fertilización asistida.

Con esa respuesta, el 23 de marzo remitió una carta documento intimando a Iapos a la prestación de dicha cobertura, enmarcada en la ley 26.862, que regula los tratamientos de reproducción asistida. Pero solo encontró silencio. Ante ello, presentó una recurso de amparo, en el que expuso el derrotero administrativo y la negativa de Iapos, justificada en una resolución interna que, "de ningún modo, puede modificar la normativa general que rige la materia", expresó en la demanda.

Cuando fue intimada a responder el planteo judicial, la obra social alegó la inadmisibilidad de la acción intentada y la ausencia de presupuestos necesarios para la procedencia de la misma.

Para el magistrado, la solicitud de la mujer es válida en cuanto al carácter de afiliada al Iapos y las constancias que dan cuenta de la indicación médica que aconseja la realización de un tratamiento de fertilización asistida. "El Iapos guarda silencio ante el primer pedido efectuado por la actora. Al serle cursada la petición, la accionada resuelve denegar el mismo con fundamento en que la prestación requerida conforme la Resolución 6/7 del Iapos, que indica que el beneficio pretendido debía reservarse para el caso de pareja conviviente", lamentó el juez; quien sentenció: "Los motivos argumentados por la demandada no merecen receptarse, porque la Ley 26.862 resulta aplicable al presente proceso. Dicha normativa en su artículo 7 establece que será beneficiaria de los programas de fertilización asistida toda persona mayor de edad". Y agregó: "Por su parte el artículo 8 de la misma norma analizada incorpora las técnicas de reproducción asistida en el denominado Programa Médico Obligatorio (PMO), estableciendo que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones fundadas en el estado civil de los destinatarios".

Boasso también tomó en cuenta que "existe un peligro en la demora que deviene de las particulares circunstancias de este caso concreto, consistente en la edad que posee la actora (46 años) motivo por el cual el médico tratante aconseja en su indicación que el tratamiento no se dilate en tiempo".

Para el juez, "el derecho a la salud es un derecho de primerísimo nivel, unido de manera indisoluble a la vida, que se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, y por los tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional y a los que nuestro país ha prestado adhesión".

Así, el tratamiento que autorizó el magistrado "deberá limitarse a un máximo de tres prácticas con un intervalo mínimo de tres meses entre cada una de ellas". En tanto, ordenó que "la técnica de fertilización asistida a implementarse deberá llevarse a cabo implantando en la actora la totalidad de los embriones que se obtengan"; y pidió "que se informe al Tribunal el resultado obtenido".

Hace un año, el juez Boasso dictó una resolución similar, de medida cautelar, en la que ordenó la cobertura a la misma obra social, en otro caso de una mujer sin pareja conviviente.

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La afiliada requiere un tratamiento de alta complejidad con donación de gametos.
 
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