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Viernes, 14 de marzo de 2014

De refugiados y refugios

La definición de refugiado está dada por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Se trata de una persona que se encuentra fuera de su país y que no quiere volver por temor fundado a la persecución (entendida como algún daño que viole los DD.HH. fundamentales) por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. La solicitud sólo puede presentarse una vez que la persona logra salir de su país, y el refugiado no puede ser devuelto al lugar del cual escapó. El Estado receptor debe proveerle protección, documentos y no debe imponerle sanciones si ha tenido que ingresar o permanecer irregularmente en el territorio. Cuando una persona solicita la condición de refugiado se inicia un trámite que puede demorar varios meses. Recibe una autorización de permanencia precaria que le concede derechos, incluida la posibilidad de trabajar. Esa categoría es “precaria” porque depende de una decisión. El elemento central de este proceso es la entrevista en la que el recién llegado cuenta su historia a un entrevistador (del cual puede elegir el sexo) y a partir de ese encuentro la Conare (Comisión Nacional para los Refugiados) decide si se le puede dar el estatuto de refugiado. Si la respuesta es sí, tendrá derecho a una residencia temporaria, por dos años, prorrogable. Una vez que tiene la residencia tramita el DNI para persona extranjera.

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