12:49 › LA CAUSA PRESCRIBIó

Un fallo revocó la consideración de "delito de lesa humanidad" para los fusilamientos de La Tablada

La Cámara Federal de San Martín consideró prescriptas las ejecuciones de integrantes de un grupo armado que el 23 de enero de 1989 atacó el cuartel de La Tablada, al considerar que no se trataron de crímenes de lesa humanidad, como lo había dictaminado un juez federal, sino de "un hecho aislado" que no afectó a la población civil. Los guerrilleros del Movimiento Todos por la Patria fueron fusilados luego de rendirse.

La resolución de la Cámara, dada a conocer hoy, revocó un fallo del juez federal de Morón, Germán Castelli, quien en noviembre pasado había calificado imprescriptibles a las ejecuciones y torturas a 29 miembros del Movimiento Todos por la Patria (MTP) que coparon el Regimiento de Infantería Mecanizada 3 y que tras ser capturados por el Ejército fueron torturados y fusilados.

El magistrado se había respaldado en un dictamen de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) que determinó que el fusilamiento de los irregulares rendidos se realizó "en representación del Estado argentino, y contrariando las directivas del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas".

Según la Cámara de San Martín, "no se advierte de lo actuado que confluyan en el sub examen los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan a los crímenes de lesa humanidad", por lo que, en virtud del tiempo transcurrido, 21 años, son hechos que ya no pueden ser juzgados.

En su fallo, difundido hoy por el Centro de Información Judicial (CIJ), la cámara consideró que se trató de "un acto aislado, espontáneamente emprendido y no planificado con anterioridad, en respuesta a la inesperada agresión ilegítima de que fueron objeto tanto la instalación del Ejército Argentino como sus efectivos".

Sin descartar que los fusilamientos y tormentos aplicados a prisioneros rendidos hubieran ocurrido, consideró que los mismos habrían respondido "a la propia iniciativa de los ejecutores" y no "que hayan obedecido a la política del Estado".

Sostuvo también el fallo, adoptado por la "sala de feria" del tribunal, integrada por los camaristas Jorge Barral, Hugo Fossati y Alberto Crisculo, que "no se actuó contra una población civil por una determinada política previa y planificada, sino que se actuó en el marco de un combate espontáneo para recuperar rehenes e instalaciones militares ilegítimamente atacadas".

El pasado de 10 noviembre, el juez Germán Castelli, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 1, había fallado que el fusilamiento de los guerrilleros tras su rendición "constituyen crímenes de lesa humanidad y como tales son imprescriptibles".

En su fallo, ahora revocado, el juez de primera instancia recordó que el entonces presidente Raúl Alfonsín había activado "el más vigoroso brazo armado del país en defensa de la Nación".

Pero sostuvo que "varios de los agentes convocados, además de cumplir exitosamente la misión encomendada, aprovecharon el extraordinario poder otorgado, el dominio del escenario de los hechos, la estructura y los recursos estatales, para sobrepasar, sigilosamente, el poder presidencial".

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