17:45 › DESAMPARO

El Inadi denunció que se debió realizar el aborto de la niña abusada

El Instituto contra la Discriminación afirmó que debió efectuarse "sin demora" la suspensión del embarazo de la nena de once años de General Campos, víctima de un abuso sexual, y aclaró que se debería haber realizado sin recurrir a la Justicia. A través de un comunicado, el organismo sostuvo que el criterio que debió primar es "resguardar los derechos de la niña", y exigió una "pronta resolución" por parte del Juzgado de Familia de Concordia, que tramita la demanda de la familia.

"El caso no debería haber llegado a la Justicia, y debería haberse realizado sin demora la interrupción del embarazo en el ámbito de los servicios de salud", expresa el texto que, además cita al titular de esa institución, Pedro Mouratian, quien argumentó: "Tomando en cuenta la edad de la niña, y que el embarazo fue producto de un abuso sexual, el caso encuadraría en el artículo 86 del Código Penal de la Nación Argentina; además, se entiende, que un embarazo de tales características pone en riesgo la salud psicofísica de la niña”.

Ese artículo establece que hay dos casos en los que el aborto no es punible con el consentimiento de la mujer: cuando se practica "con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios", y cuando "el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

Según la Convención Internacional de los Derechos del Niño, cita el Inadi, el Estado debe garantizar el derecho de los niños de ser protegidos contra toda forma de abuso físico y mental, en sus artículos 19, 32, 34, 35 y 39; el derecho a la salud, en su artículo 24; y el derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos que lo afecten, teniendo en cuenta debidamente sus opiniones, tal como lo expresa el número 12.

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