20:56 › MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA

La Justicia aceptó un hábeas corpus de Nora Cortiñas

La la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la decisión de primera instancia del juez de instrucción Ricardo Warley y ordenó que se tramite el pedido de hábeas corpus presentado por la integrante de Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora por la desaparición de su hijo durante la última dictadura militar.

El hábeas corpus solicita que se investigue qué le ocurrió a Carlos Gustavo Cortiñas, desaparecido el 15 de abril de 1977, cerca de la estación de Castelar, en el oeste del conurbano bonaerense. En primera instancia se había aceptado la acción e instado al Poder Ejecutivo Nacional para que se realicen "todas las diligencias necesarias a fin de conocer su paradero", pero se dispuso el archivo de la causa penal. Los camaristas Gustavo Hornos, Juan Geminiani y Mariano Borinsky afirmaron que "la acción constitucional de hábeas corpus

es el instrumento jurídico idóneo para garantizar el derecho de Nora Irma Morales de Cortiñas a obtener la información que reclama por parte de las autoridades públicas".

Los camaristas agregaron que el hábeas corpus impone el deber jurisdiccional de evitar excesos rituales manifiestos y "extremar los recaudos" para remover los obstáculos formales que impidan el tratamiento oportuno de las cuestiones involucradas. El tribunal consideró que se violaría una garantía constitucional si se dispone el archivo de ese tipo de planteo sin determinar la suerte del desaparecido.

Para la Sala IV de la Cámara el archivo ordenado es "incongruente con el fin buscado" ya que el juez de primera instancia hizo lugar a la presentación e instó al PEN a tomar medidas para conocer el paradero del desaparecido, debiendo poner a disposición de la madre toda la documentación disponible. Los camaristas ordenaron al juez de primera instancia "asegurar la efectiva adopción de todas las medidas posibles y la puesta a disposición de los recursos necesarios con el propósito de acceder al conocimiento de lo ocurrido al beneficiario de la acción".

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