19:04 › EN EL JUICIO POR EL OPERATIVO INDEPENDENCIA REAPARECE LA TEORIA DE LOS DOS DEMONIOS

“¿Había razones para secuestrarlos?”

El presidente del Tribunal Oral Federal de Tucumán, Gabriel Casas, explicó que “la defensa tiene derecho a preguntar si había razón o no para detenerlo, bah, secuestrarlo”. Repudio de organismos de DD.HH. y planteo fiscal para que el TOF aclare su postura.
Por Alejandra Dandan

La primera vez se oyó durante la audiencia. Gabriel Casas es el presidente del Tribunal Oral Federal de Tucumán a cargo del juicio por el Operativo Independencia. Luego de un reclamo acalorado de fiscales y querellas para limitar las preguntas de las defensas a víctimas testigos, Casas explicó: “La defensa tiene el derecho a preguntar si el testigo tiene credibilidad y si había razón o no para detenerlo, bah, para secuestrarlo o para detenerlo o como se llamare a la privación de libertad”. Esa línea que busca “razones” para justificar los crímenes de las fuerzas represivas del Estado, quedó escrita pocas horas después y con más disimulo en una resolución del Tribunal, firmada por la mayoría de Casas y Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla y la honrosa oposición de Juan Reynaga. Una resolución considerada grave y muy peligrosa por organismos de derechos humanos locales, querellas y ministerio público fiscal no sólo por los errores, que los tiene, sino porque con gradualismo el argumento defensista de la guerra reaparece aquí en el campo de los textos de los jueces.

“Atento a que estamos sentados en debate por una imputación sobre supuestos delitos de lesa humanidad que no serían tales si no se prueba que la persecución en este caso habría sido por motivos ‘políticos’, resulta necesario que ello quede acreditado mediante pruebas fehacientes”, indica el primer párrafo de la resolución del 4 de agosto que se complementa con el último. “En consecuencia y concretamente, las actividades políticas que pudiera haber realizado el testigo incluyendo como tales, con criterio amplio, acciones armadas, ya que mas allá de la valoración sobre su licitud, resulta absolutamente objetivo el hecho de que se produjeron en principio con connotaciones políticas.”

Así el TOF está diciendo que para que haya delitos de lesa humanidad debería haber móvil político. Lo cual, como explica uno de los fiscales, es falso porque los delitos de lesa humanidad son ataques generalizados, sistemáticos e indiscriminados contra la población civil. Así también existe un juego de habilitaciones entre lo oral y lo escrito, para vestir a las víctimas de combatientes. Uno de los cuestionamientos centrales de fiscales y querellas sin embargo hace foco en otro asunto: que esas preguntas sitúan a las víctimas como imputados y vienen a darle un viso de legalidad a datos que emergen de causas irregulares, muchas basadas en la Ley 20.840 de criminalización de la militancia, “montadas con pruebas plantadas, declaraciones bajo tormento, procesalmente ilegales, sin abogados defensores”, como señala el abogado Pablo Gargiulo, uno de los querellantes. Por esas causas el ex juez federal Manlio Torcuato Martínez que tomó declaraciones en la Escuelita de Famaillá, fue condenado en los juicios de Tucumán.

El juicio lleva nueve semanas de audiencias durante las cuales declararon más de 80 testigos.

La semana pasada la declaración del matrimonio Ojea Quintana con sus dos hijos tensó un debate que se arrastra desde el comienzo. El juicio indaga sobre un período formalmente previo al comienzo de la dictadura. Hechos que sucedieron a partir de marzo de 1975 cuando Tucumán se convirtió en ensayo de las prácticas genocidas. Los represores niegan la existencia de los crímenes, pero en ese escenario discuten la decisión de que se haya producido con el aval de un supuesto estado democrático. Allí intentan mostrar que estaban haciendo patria en la disputa de una guerra. “Acá todavía tiene vigencia aquello que era un eslogan de la época”, agrega Gargiulo. “Tucumán cuna de la independencia, sepulcro de la subversión.”

Durante la audiencia, la fiscal Julia Vitar se opuso a las preguntas que le hacían a Graciela Celina Imáz, esposa de Rodolfo María Ojea Quintana. El presidente del TOF se negó al planteo. Ella quedó comentando algo por lo bajo. Pero de pronto, el juez la increpó: “Bueno, a ver doctora Vitar usted observa desde la clandestinidad, digamos desde la izquierda oscura”.

Inmediatamente después de la audiencia, los jueces sacaron la resolución que a los ojos de los acusadores buscó remediar lo que se había dicho en la audiencia. De todos modos, no alcanzó. La fiscalía a cargo de Pablo Camuña presentó una reserva en Casación para resolver una dinámica que no parece ir en baja y que se espera pueda ser resuelta durante el transcurso del juicio. En esa línea, preparan además una nueva presentación ante el TOF para que aclare y especifique de qué se trata esta libertad de preguntas.

“Retrocedimos al escenario del Juicio a las Juntas”, dice Camuña todavía atónito. “El punto central de nuestro cuestionamiento es que esta posición de los jueces corre el eje del objeto de este juicio y justifica de alguna manera los casos de secuestro por la militancia política. Las víctimas testigos pasan a ser investigados. Ya dijimos en la sala que las preguntas de las defensas son interrogatorios semejantes a los que se les hacían durante las torturas. Y en realidad lo central no es lo que están diciendo los defensores, sino que el TOF no pone las cosas en su lugar para que los procesos penales no se conviertan en procesos de revictimización, que las víctimas no sean apremiadas ni maliciosamente interrogadas”.

Pese a que la dimensión política de las víctimas como sus filiaciones a organizaciones revolucionarias logró ser enunciada en los juicios durante estos últimos años en términos positivos, aquí vuelven a plantearse a modo de impugnación presentadas en ese sentido por las defensas y avalas por los jueces. Los organismos de derechos humanos, querellantes, familiares y militantes políticos y sociales de la provincia prepararon un documento de repudio destinado al Tribunal. “Los abajo firmantes nos presentamos ante el Tribunal a los fines de expresar nuestra disconformidad y preocupación por la resolución adoptada por la mayoría de sus integrantes el 4 de agosto pasado en el marco de las audiencias de la Megacausa Operativo Independencia”. Señalan que “el camino adoptado por el Tribunal, al permitir a las defensas realizar cualquier índole de preguntas, sin que la línea de interrogación esté limitada por los derechos de las víctimas a no ser revictimizadas y a que se respete su dignidad, empuja este proceso –el más importante que tuvo nuestra provincia por delitos de lesa humanidad– a un callejón sin salida”.

Un juez de la Cámara de Casación Penal de la Nación dijo hace muy pocos días a este diario que los fallos de la Corte y de la Cámara de Casación Penal rápidamente tienen impacto en el resto de las instancias. Casas, Gimenez Montilla y Reynaga fueron los jueces que condenaron a 3 militares por la masacre de Capilla del Rosario de Catamarca, un fallo que fue duramente cuestionado por dos de los jueces jurásicos que conserva la Casación como es el caso de Eduardo Riggi y Liliana Catucci. Sus votos anularon el fallo, liberaron a los detenidos y declararon el objeto del juicio inválido al considerar que no eran hechos de lesa humanidad porque no habían sido cometidos durante la vigencia formal de la dictadura, a partir de marzo de 1976. Pero aunque no era necesario, también buscaron quitar la categoría de víctima de los masacrados poniéndoles el uniforme de combate. Algo de todo esto parece estar jugándose ahora en este juicio, con hechos previos a marzo de 1976, cuando Casas no analiza si hubo o no hubo prácticas aberrantes, clandestinidad, secuestros y torturas, sino que dice que está bien analizar si hubo “razones” para que hayan existido.

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