19:19 › FIJARON FECHA A LA SIGUIENTE ETAPA DEL JUICIO POR LAS PASTERAS

La Haya, segunda parte en 2007

La Corte Internacional de Justicia puso fecha límite para el inicio de la próxima etapa del juicio por las pasteras de Fray Bentos, donde se abocará a la denuncia argentina por violación del Estatuto del Río Uruguay por parte de Uruguay, al autorizar en forma unilateral la instalación de las pasteras sobre este recurso compartido.

Así lo anunció esta mañana la oficina de prensa de la Corte de La Haya, máximo órgano judicial de las Naciones Unidas, y explicó que "Argentina tiene plazo hasta el 15 de enero de 2007 para presentar su memoria del caso, en tanto que Uruguay puede hacerlo (contramemoria) hasta el 20 de julio de 2007".

A partir de allí, la Corte tendrá tres meses para pronunciar su fallo definitivo sobre el conflicto que enfrenta a Argentina y Uruguay por la instalación de dos plantas de celulosa, siempre y cuando no existan en el medio réplicas y dúplicas de las partes.

"La Corte adoptó esta decisión tomando en cuenta los plazos solicitados por los agentes de cada uno de los dos países (Susana Ruiz Cerutti y Héctor Gros Espiell) durante la reunión que mantuvieron con la presidente de la Corte (la jueza británica Rosalyn Higgins), el último 13 de julio", dijo la oficina de prensa.

Argentina había pedido en esa oportunidad un plazo de cinco meses para presentar la memoria del caso, en tanto que Uruguay había solicitado 10 meses para la contramemoria.

La Corte mostró su voluntad de agilizar el procedimiento para que la causa tenga su sentencia definitiva lo antes posible, al establecer un plazo de seis meses para que Argentina presente su memoria.

Generalmente, el plazo para presentar la memoria es más largo e, incluso, llega a superar el año.

La memoria y la contramemoria son los pasos que siguen en este juicio que desde el 8 de junio, con las audiencias de alegatos y réplicas, transita la etapa oral.

La Corte anunció el 13 de este mes, ante la presencia de representantes argentinos y uruguayos, su rechazo a la medida cautelar solicitada por Argentina.

Lo que buscaba Argentina con la medida cautelar era lograr la suspensión de la construcción de las obras de Ence y Botnia en Fray Bentos para facilitar la realización de un estudio independiente de impacto ambiental en la región, ya que estas industrias son consideradas altamente contaminantes por Argentina.

Si bien la Corte no otorgó a la Argentina la medida cautelar, dejó en claro que Uruguay tendrá plena "responsabilidad" sobre el efecto que causen las industrias de celulosa y, de comprobar que contaminan, se puede volver a pedir la suspensión o desmantelamiento de las plantas.

El caso -denominado Plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina v. Uruguay)- continúa porque el pronunciamiento de la Corte fue respecto de la medida cautelar, pero no del asunto de fondo que es la violación del Estatuto del Río Uruguay, denunciada por Argentina.

Argentina pidió el 4 de mayo último la apertura de un proceso contra Uruguay, alegando la falta de cumplimiento por parte del vecino país de sus obligaciones establecidas en el Estatuto del Río Uruguay.

Este estatuto fue firmado por ambos países el 26 de febrero de 1975, con el objetivo de establecer un mecanismo de consulta para la "optimización y utilización racional de la parte del Río Uruguay que ambas naciones comparten".

En su solicitud Argentina atribuía a Uruguay haber autorizado unilateralmente la construcción de dos plantas de pasta de celulosa -considerada altamente contaminante- sobre el Río Uruguay sin la previa notificación y consulta con su contraparte (Argentina).

Argentina se valió del primer párrafo del artículo 60 del Estatuto de 1975 para acudir a la Corte. En él se establece la jurisdicción del Tribunal Internacional para las disputas que conciernan a la "interpretación" o "aplicación" del Estatuto y que no puedan ser resueltas mediante negociación directa.

El 8 y 9 de junio se realizaron en el Palacio de la Paz, en La Haya, las audiencias de alegatos y réplicas de ambas delegaciones en el marco de la solicitud argentina de una medida cautelar.

El 13 de julio, en una audiencia pública, la presidente de la Corte, Rosalyn Higgins, anunció la decisión de rechazar el pedido de medida cautelar, por 14 votos contra uno.

La decisión de la Corte se fundamentó en que "no había suficientes indicios para pedir el ejercicio de sus poderes, incluidos en el artículo 41 del Estatuto del Tribunal Internacional, como para indicar medidas provisionales (cautelares).

Fuente: Télam

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