Dos juezas de San Luis autorizaron a centros de salud de la capital provincial a inmunizar a dos bebés cuyos progenitores se negaban a la aplicación de las vacunas del calendario obligatorio, y los emplazaron a no obstaculizar el procedimiento.

Se trata de la Jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 de San Luis, Viviana Oste, quien recibió una notificación de la Clínica Italia en la que se informaba que el viernes último dos progenitores se negaban a vacunar a su hijo recién nacido.

Un hecho similar ocurrió el lunes, cuando la Jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 3, Ana Belén Villegas, recibió la comunicación sobre el nacimiento de una niña en la Maternidad Provincial "Teresita Baigorria", cuyos padres se opusieron a vacunarla por riesgo a una reacción alérgica.

Según informaron las fuentes, en ambos casos, las juezas ordenaron inmunizar a los bebés y cumplir con el Calendario Nacional de Vacunación (CNV) y emplazaron a los progenitores a no obstaculizar el procedimiento.

Para las personas recién nacidas dentro de las 12 horas de vida, el CNV incorpora dosis contra la hepatitis B y tuberculosis (BCG), que protegen desde temprana edad a quienes son más susceptibles de contraer enfermedades infecciosas potencialmente graves.

Para fundamentar sus decisiones de ordenar a los profesionales de la Clínica Italia, como de la Maternidad "Teresita Baigorria", de aplicarles las vacunas a los recién nacidos, las juezas se basaron en legislación nacional como la Ley de Salud Pública, la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, la Convención sobre los Derechos del Niño y también la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las magistradas hicieron saber a los progenitores que, dada la responsabilidad parental que tienen sobre sus hijos, deben abstenerse de impedir la aplicación de las vacunas, porque esta acción implicaría desobedecer una orden judicial, que es incurrir en un delito y tiene una sanción en el artículo 239 del Código Penal.

La Convención sobre los Derechos del Niño tutela el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes e imponen hacer valer los derechos de los niños por cualquier otro derecho, incluso el de sus propios padres o de cualquier adulto.

En tanto, la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes conocida también como la Ley 26.061, establece que los organismos del Estado deben garantizar el acceso a servicio de salud respetando las pautas de familiares reconocidos por la familia pero que siempre no constituya un peligro para la vida e integridad del niño, niña o adolescente.

La Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, que se sancionó en diciembre de 2018 y se reglamentó este año, establece que las vacunas son obligatorias, gratuitas y un bien social y que tienen por objetivo garantizar un acceso y equidad a todas las vacunas que componen el CNV.

"Se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva y que las vacunas se consideran un bien social, lo que hace que sean especialmente obligatorias para los habitantes para aplicárselas, porque lo que debe prevalecer es la salud pública por sobre el interés particular", explicó Gabriela Morales, secretaria de primera instancia de la Oficina de Gestión Unificada de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.

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