EL PAíS › ABSOLUCIONES, CONDENAS LEVES Y SENTENCIAS DURAS

Distintos criterios de la Justicia

En los últimos años, fueron varios los casos en los que mujeres asesinaron a sus esposos. El común denominador para que se consumara el fatal desenlace fue, en la mayoría de los hechos, el sufrimiento ante los malos tratos violentos a los que eran sometidas las mujeres por sus cónyuges. Las diferencias, sin embargo, radican en las condenas judiciales: para los tribunales argentinos algunas mujeres actuaron “en legítima defensa” o por “exceso en su defensa”, otras “bajo estado de emoción violenta” y, en un porcentaje casi ínfimo, algunas fueron declaradas inimputables por la muerte de su pareja. Hasta hubo un caso en que los jueces consideraron como “circunstancias extraordinarias de atenuación” las vejaciones sufridas pero penaron a la mujer con 15 años de prisión.

Claudia Sosa –una joven mendocina de 22 años– le disparó a su marido, el policía Juan Edgardo Quiroga Núñez, el 1º de marzo de 2001, minutos después de que él la tirara al piso, la pateara con los borceguíes puestos, le rompiera la ropa y la forzara a tener relaciones sexuales. Después de la golpiza, el hombre se acostó a dormir y dejó la pistola cargada en la mesa de luz. La mujer, entonces, lo mató con el arma reglamentaria de él: la misma que Quiroga le introdujo tantas veces por la fuerza en la vagina. La pena, sin embargo, fue reducida por el gobernador mendocino –Roberto Iglesias– a 7 años.

En mayo de 2003, Daniela Millio llegó a su límite. Así lo consideró la Justicia marplatense al absolver a la mujer del homicidio de su marido, Juan Carlos López, en 2007: los malos tratos de su esposo eran habituales, pero Millio actuó bajo la figura de legítima defensa propia y de su hija cuando López les apuntó a ambas con un revólver antes de que la mujer le disparara.

Otro criterio adoptó el Tribunal Oral Nº 7 porteño cuando condenó, en 2000, a 4 años de prisión a una mujer que, al intentar defender a sus hijos, mató de un cuchillazo a su marido. Según la Justicia, fue un homicidio atenuado por haberse cometido “en estado de emoción violenta” y, por eso, la mujer fue sentenciada por “exceso en la legítima defensa”.

Para Graciela Carmen Cachafeiro las cosas fueron distintas. En 1998 mató de dos disparos a su marido y dos años después la Justicia la declaró inimputable en base a su actuar “mecánico, sin conciencia ni control”.

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