El texto del decreto

La parte resolutiva del decreto 730 firmado por la presidenta Cristina Kirchner contiene diez artículos en los que deja claro cuáles son los pasos siguientes a la rescisión del contrato de TBA por las líneas Sarmiento y Mitre:

Artículo 1º: Rescíndese el contrato de concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros, aprobado mediante el decreto nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por la adenda aprobada por el decreto nº104 de fecha 25 de enero de 2001, suscripto con la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. correspondiente a los grupos de servicio nº 1 y 2, líneas General Mitre y Sarmiento, en ejercicio del derecho conferido por el contrato de concesión, artículos 19.2 inciso, sustituido por el artículo 12 de la respectiva adenda, y 19.2 inciso G por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y con fundamento en los informes técnicos de la intervención dispuesta por la Resolución Nº 199/12 del ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; de la Comisión nacional de Regulación del Transporte, y de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (Uniren), que se agregan como anexo al presente;

Artículo2º: facultase a la secretaría de Transporte a formalizar la toma de posesión respectiva, y a convocar a los demás concesionarios de servicios de transporte ferroviario urbano de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, Metrovías S.A y Ferrrovías S.A, para conformar una Unidad de Gestión Operativa, tendiente a gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a los grupos de servicio 1 y 2, hasta tanto se determine la modalidad de prestación de servicio de conformidad del ordenamiento aplicable;

Artículo 3º: instrúyese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, para que en conjunto con la Administración de Infraestructura Ferroviarias Sociedad del Estado, y con la debida intervención del ex concesionario realicen un inventario detallado de los bienes integrantes de la concesión, y establezcan el estado de situación de los mismos;

Artículo 4º: instrúyese a la secretaría de Transporte y a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, para que con la intervención de la Sigen y de la Procuración del Tesoro de la Nación, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato conforme al régimen contractual aplicable determinen los eventuales daños y perjuicios que fueron ocasionados al Estado nacional y al público usuario en general durante la ejecución del contrato de concesión, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan;

Artículo 5º: invítase a la Auditoría General de la Nación para intervenir en la determinación a que se refiere el artículo precedente en el marco de su competencia;

Artículo 6º:instrúyese al ministerio de Planificación Federal a dictar las normas complementarias que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto del presente;

Artículo 7º: comuníquese a la Uniren;

Artículo 8º: comuníquese a la Comisión Bicameral de reforma del Estado y seguimiento de las privatizaciones creada por el artículo 14 de la ley nº23696, y a la Comisión Bicameral de seguimiento creada por el artículo 20 de la ley nº 25.561;

Artículo 9º: el presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

Artículo 10º: comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

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