El texto de consenso también repara en dos aspectos que sobrevolaron las audiencias informativas: por un lado, la necesidad de velar por la implementación de la Educación Sexual Integral y las políticas de salud sexual y reproductiva; por el otro, la recolección de datos que permitan al Estado llevar registro y estadísticas sobre aborto. 

Respecto de lo primero la iniciativa reafirma que “el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población”, como indican también las leyes específicas (25.673, 26.150, 26.485 y 26.061). 

“El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación responsable, a través de los programas creados por las Leyes 25.673 y 26.150”, algo que además obliga a incluir “los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas instituciones educativas, sean éstas de gestión pública o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo”.

Respecto de los números, la ley dispondrá la creación de “un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo” para “generar información actualizada”. La autoridad de aplicación que se designe para eso debe recabar información de “las consultas realizadas” para acceder a abortos; “las interrupciones voluntarias del embarazo efectuadas, indicando el plazo y cuál de los supuestos” se invocó para acceder a ellas; “la información de los registros de objetores” de conciencia. Además, podrá recoger “todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar en forma anual” la aplicación de la ley, además de “los indicadores de seguimiento que pudieren realizarse, resguardando la confidencialidad de las mujeres y personas gestantes”.