Las mujeres podrán interrumpir un embarazo hasta las 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo en casos de violación, o si corre riesgo la salud o la vida de la mujer o persona gestante y cuando se trate de fetos incompatibles con la vida extrauterina. 

En la votación en particular de los artículos, se agregaron algunas modificaciones como la creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Normativa sobre Salud Reproductiva y Educación Sexual (ver nota central).

El proyecto establece en el artículo 13, que la interrupción voluntaria del embarazo “se debe efectivizar sin ninguna autorización judicial previa. No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante la utilización de la mejor práctica disponible según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada”.

También dice: 

El proyecto dice también que “el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso”.