El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler determinó hoy que el gobierno porteño no puede hacer, “fuera del período de receso escolar las obras de refacción con caños que contendrían amianto” en un establecimiento educativo del barrio de La Boca. Se trata de la Escuela 8 del Distrito Escolar 4, donde además funcionan un jardín de infantes y una escuela de música.

La causa se originó en una medida cautelar solicitada por la titular de la Asesoría Titular Nº1, Mabel López Oliva hace tres semanas, en el marco de la denuncia de la comunidad educativa de la escuela “Carlos Della Penna”, que había sido avisada de una obra de remoción de caldera y caños calorifugados. La intención era realizar la obra en época de clases, cuando faltaban pocas semanas para el comienzo de las vacaciones de invierno, período en el cual se podría haber hecho el trabajo sin exponer a cientos de alumnos.

La resistencia de los padres llevó a hacer la presentación judicial. El 22 de junio la Justicia dio luz verde a la cautelar para parar la obra en una caldera ubicada junto a la cocina y el jardín. Los padres frenaron a los operarios al día siguiente a la mañana cuando estos llegaron para dejar sus herramientas. Ese sábado 50 personas informaron a los representantes de la empresa Geo Assist de la cautelar.

Ese mismo día llegó Felipe Miguens, funcionario de la cartera educativa porteña, quien dijo desconocer la cautelar e insistió en hacer la obra cuanto antes, dado que el ministerio tenía en carpeta obras similares en 50 escuelas más. Los padres reclamaron ese listado, que nunca se difundió. De momento, la medida del juez Scheibler sólo alcanza al edificio de la escuela de La Boca, en Braun Menéndez 260.

La Agencia de Protección Ambiental fue la encargada de habilitar a Geo Assist, lo cual también generó suspicacias en la denuncia: es que el proceso licitatorio está abierto hasta octubre de 2019, con lo cual resultó llamativo el apuro por iniciar la obra y durante el ciclo lectivo.

En la audiencia ante el juez, las partes expusieron sus argumentos. Además de López Oliva y Miguel estuvieron presentes representantes del gobierno porteño y de la empresa, además de la madre de un alumno, que también se sumó a la querella. El Gobierno de la Ciudad y la empresa alegaron que la obra se haría en un máximo de tres días. Alberto Ruiz, socio gerente de Geo Assist, alegó que “el asbesto no es un contaminante directo hacia los niños sino para quienes están en contacto con el material”. Miguens “agregó que los trabajos no se harían dentro de la escuela sino ingresando por el exterior pudiendo, en caso de ser necesario, sellar todo contacto con el interior para evitar el ingreso de fibras potencialmente peligrosas”.

Tras escuchar a las partes, el magistrado dictaminó que “el derecho a un ambiente sano se encuentra expresamente postulado y reconocido tanto en el artículo 41 de la Constitución Nacional como en los artículos 26 y siguientes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, y recordó que la Legislatura prohibió en la ley 1820 la producción y uso de asbesto. De allí que, pese a la fundamentación y los antecedentes de la firma contratada, optara por darle la razón a los demandantes. Ahora resta esperar que el ministerio haga público el listado de 50 escuelas en las que quiere hacer este tipo de obra, y que no son alcanzadas por el fallo.