Desde Santa Fe.

La Corte Suprema de la Nación dictó esta semana otro fallo del clima de época en el vaciamiento del Banco de Santa Fe. La defensa de siete de los cuarenta imputados recurrió en queja con la expectativa de que cerrara la causa “por entender que un proceso que ya lleva 28 años lesiona la garantía de ser juzgados en un plazo razonable”. La Corte no lo hizo, no aceptó el planteo defensivo, pero tampoco lo rechazó: suspendió el trámite de los recursos y ordenó al “tribunal de origen” que resuelva si prescribió la acción penal. ¿Cuál es el tribunal de origen? Porque en julio de 2016, el juez federal Reinaldo Rodríguez declaró su “incompetencia para seguir interviniendo en la causa” después de haberla tramitado por más de 20 años, aunque no la despachó a la justicia ordinaria, precisamente, porque el original estaba en la Corte. Así que si el juez de la provincia que la reciba hace lo mismo y se declara incompetente, la investigación volvería al máximo Tribunal para que dirima el conflicto. “Un callejón sin salida”, lo definió uno de los abogados defensores, Néstor Oroño, al criticar el ni de la Corte.

El fallo es extraño. En trece líneas, la Corte suspendió “el trámite de la queja” de la defensa a la espera de que el “juez de la causa” resuelva la “cuestión pendiente”, que es si la acción penal está prescripta o no. Lo mismo que dictaminó el procurador Eduardo Casal –hoy jefe interino del Ministerio Público- hace ya diez meses, en noviembre de 2017. El problema es que la causa no tiene juez.

“Visto y considerando” –dice la Corte- que está pendiente “la decisión acerca de la prescripción de la acción penal (…) corresponde ordenar la suspensión del trámite del  recurso de queja” a la espera de lo que resuelvan “los jueces de la causa”. “Por ello, habiendo dictaminado el procurador general, se resuelve: suspender el trámite de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. Hágase saber al tribunal de origen que deberá comunicar a esta Corte la decisión definitiva” sobre el asunto. Firman: los cinco jueces, entre ellos los dos santafesinos,  Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

En su dictamen, Casal repasó los antecedentes del caso.

  • La denuncia de la comisión gremial para que se investigue un supuesto “vaciamiento" del Banco, en agosto de 1990.
     
  • El “sobreseimiento provisorio” que dictó el ex juez (y hoy condenado por delitos de lesa humanidad) Víctor Brusa, en junio de 1993.
     
  • El envío de la causa al Juzgado Civil y Comercial de la 6ª nominación de Santa Fe, donde quedó cajoneada casi 14 años, entre mayo de 1994 y febrero de 2008.
     
  • El dictamen de la ex fiscal Cintia Gómez que opinó que la acción penal había prescripto, en mayo de 2008.
     
  • El fallo del juez Reinaldo Rodríguez que declaró “extinguida la acción penal”, cinco años después, en junio de 2013.
     
  • La apelación del fiscal Walter Rodríguez. Y la sentencia de la Cámara Federal de Rosario (sala A) que reabrió la causa tres años más tarde, en abril de 2016 y ordenó lo mismo que ahora urge la Corte, que el juez verifique si alguno de los imputados fue o continúa siendo funcionario público, lo que interrumpiría la prescripción.
     
  • El pedido del fiscal Rodríguez para que el juez anule el “sobreseimiento” que dictó Brusa de 1993 y su propio fallo de 2013 por “cosa juzgada fraudulenta”. El rechazo del juez Rodríguez al planteo fiscal, en agosto de 2015.
     
  • La decisión del juez Rodríguez de declararse incompetente en la causa, en julio de 2016.
     
  • Y la sentencia de la Cámara Federal de Rosario (sala A) que anuló el fallo de Brusa de 1993 y el de Rodríguez de 2013 y declaró que “no existe obstáculo procesal alguno para continuar seriamente” la pesquisa, en diciembre de 2016. Contra esta resolución, la defensa recurrió en queja a la Corte, al considerar que un proceso que ya lleva 28 años afectaría la garantía de los imputados a “ser juzgados en un plazo razonable”.

El procurador Casal coincidió con la Cámara de Rosario, que antes de que la Corte resolviera el planteo de la defensa, el juez debía verificar si había “causa” que suspendiera el plazo de prescripción para “alguno o todos los imputados”.