El Tribunal Oral en lo Criminal federal 3 de la Ciudad de Buenos Aires condenó al genocida Santiago Riveros a 45 años de prisión por los secuestros y las torturas que sufrieron 11 mujeres embarazadas durante la última dictadura cívico-militar en Campo de Mayo y el robo de sus hijos e hijas nacidos en la maternidad clandestina que allí funcionó entonces. Los jueces Javier Ríos, Andrés Basso y Adriana Palliotti absolvieron, en tanto, al médico Raúl Martín, quien estuvo a cargo del centro de salud donde sucedieron los crímenes de lesa humanidad bajo análisis en el debate. Para Martín, la querella de Abuelas de Plaza de Mayo había solicitado la pena de 30 años de cárcel. 

“Tenemos sensaciones encontradas con la sentencia”, definió Pablo Lachener, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo y responsable de la única querella en el juicio que comenzó el año pasado y culminó ayer. “Es valorable la condena a Riveros, una que se suma a las que ya tiene, pero por otro lado es una pésima noticia la absolución de Martín”, remarcó Lachener. 

En esta ocasión, Riveros fue condenado a 45 años de cárcel por haber sido hallado culpable en calidad de autor de la apropiación y retención de los bebés de Beatriz Recchia de García, María Teresa Trotta, Rosa Luján Taranto de Altamiranda, Celina Amalia Galeano, Paula Elena Ogando, María Cristina Cournour de Grandi, Ana María Lancilotto de Mena, María Eva Duarte de Aranda y Valeria Beláustegui Herrera, así como por los secuestros y torturas aplicadas a Trotta, Taranto, Galeano y Ogando, todos hechos sucedidos en la maternidad clandestina que funcionó en el Hospital Militar de Campo de Mayo. 

No se conocen aún los fundamentos de la sentencia del TOC 3, pero todo indica que la sentencia a Riveros descansa en el cargo jerárquico que ejerció durante el terrorismo de Estado en relación con Campo de Mayo. Riveros fue jefe de Institutos Militares, una guarnición que tenía como base el predio ubicado en la zona oeste/norte del Gran Buenos Aires, y titular de la Zona 4 del Ejército. Riveros colecciona condenas por delitos de lesa humanidad: en 2009 recibió la primera, a prisión perpetua en cárcel común, por las torturas que sufrió el adolescente Floreal Avellaneda y su muerte; en 2012 fue condenado en el debate histórico por el Plan Sistemático de robo de bebés; en 2017 recibió un fallo adverso por los crímenes cometidos contra conscriptos en el que fue condenado a prisión perpetua. La misma condena había recibido años atrás por los hechos del centro clandestino que funcionó en Villa Ballester, entre otros juicios. 

Los 45 años de encierro a los que fue confinado ayer es una pena que coincide con los pedidos realizados por Abuelas de Plaza de Mayo y la fiscalía, representada por Pablo Parenti, durante sus alegatos. 

En las antípodas de sus pedidos estuvo la definición que el TOC 3 le dedicó al médico Raúl Martín. Las partes acusadoras habían pedido 30 años de cárcel para él, enjuiciado en calidad de partícipe necesario del robo y la retención de los hijos e hijas de Recchia, Trotta, Molfino, Taranto, Galeano y Ogando, y las privaciones ilegales de la libertad agravadas y la aplicación de tormentos agravada de las mamás. 

En un fallo dividido, los jueces decidieron que ninguno de esos crímenes había sido probado durante el debate y lo absolvieron. El presidente del tribunal, Ríos, votó en disidencia. 

“Apelaremos el fallo, por supuesto”, remarcó Lachener. Durante la última dictadura, Martín había sido jefe del servicio de Clínica del Hospital Militar en el que parieron más de una quincena de mujeres, en su mayoría jóvenes, secuestradas clandestinamente por el terrorismo de Estado y en donde les arrebataron a sus hijos. “Era médico interno, lo cual indica que en momentos en los que el director del hospital no estaba presente, él estaba a cargo”, continuó describiendo el integrante del equipo jurídico del organismo de derechos humanos enfocado en la localización de los nietos y nietas robados durante el terrorismo de Estado. 

El debate que culminó ayer, que duró un año y que contó con el testimonio de dos sobrevivientes que han parido en la maternidad clandestina bajo análisis –Paula Ogando y Celina Galeano– es el segundo tramo del proceso que estudió responsabilidades por los crímenes de lesa humanidad cometidos en la maternidad clandestina de Campo de Mayo. Martín fue enjuiciado en el primer tramo también, junto al médico militar Norberto Bianco y a la partera Luisa Arroche de Sala García. Entonces, también fue absuelto. La apelación de Abuelas está a la espera de una definición en Casación.  

Según Lachener, ambos juicios llegaron “tarde”, razón que explica en parte la absolución de Martín. “Este y el anterior son juicios que llegan tarde y con una dispersión de causas muy amplia lo cual hizo añicos la posibilidad de tener la plana mayor de médicos del Hospital Militar de Campo de Mayo sentados en el banquillo. Ganó la impunidad biológica”, consideró y concluyó: “El resultado termina siendo la impunidad para personas que fueron engranajes fundamentales para que la desaparición de la mujeres sucediera y se sustrajeran a sus hijos”.