“Las políticas de salud y de acceso al aborto legal en la Ciudad de Buenos Aires siguen vigentes y no deben cambiar”, aclara la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA). En este sentido, las mujeres y cuerpos gestantes siguen teniendo derecho a pedir la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en casos de violación, peligro para la salud o la vida de la mujer o embarazo inviable, sin restricciones y en todos los centros de salud y hospitales públicos porteños. En 2017 se realizaron, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1800 abortos legales y la ola conservadora en la Justicia, el Senado e intervenciones de grupos fundamentalistas religiosos no debería hacer retroceder ese derecho.

Las noticias no son buenas. Y los guiños conservadores en la justicia tampoco. El Tribunal Superior de Justicia dictó un fallo, el 18 de octubre, que atrasa en materia de derechos sexuales y reproductivos e implica (a tono con la época de reacción conservadora en boga) un paso atrás. En la sentencia el alto tribunal rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra el protocolo de abortos no punibles (resolución 1251) firmado, en el 2012, por el entonces ministro de Salud porteño Jorge Lemus (por eso se lo conoce como protocolo Lemus), durante la gestión del actual presidente Mauricio Macri como jefe de Gobierno. Macri, además, había vetado la Ley 4318, que respetaba la viabilidad de los abortos legales. El Tribunal Superior de Justicia tampoco declaró inconstitucional ese veto. 

La sentencia no se expide sobre el fondo del planteo impulsado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez junto a la ex legisladora María Rachid y al que se sumaron ELA, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI). En realidad, el voto de la mayoría; con las firmas de Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde; se explaya sobre cuestiones de forma o procesales en relación al pedido de inconstitucionalidad porque en la demanda no se mostró el caso de una mujer violada que no haya podido abortar con el protocolo Lemus (como si para hacer justicia habría que esperar que se produzca una injusticia sobre el cuerpo de una mujer violada) y, por eso (por la falta de una víctima obligada a continuar con un embarazo producto de violencia sexual) se rechaza el pedido de inconstitucionalidad. 

La sentencia todavía no está firme y se va a pedir la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un recurso extraordinario. Pero, lo previsible, es que la sentencia (en su momento) se vuelva a expedir con cuestiones de procedimiento jurídico, pero que la Corte (con otra composición más conservadora de la del 2012) no vuelva atrás con los lineamientos del fallo F.A.L., promovidos por Carmen Arbibay, la primera mujer designada para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que quiso expedirse en ese caso, a pesar de que el aborto de la adolescente violada en Chubut (las siglas F.A.L. son por su mamá) ya estaba resuelto. 

El protocolo Lemus es el más restrictivo de todo el país para acceder a los abortos legales y pone obstáculos y trabas para acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) que no son requeridas por la Corte Suprema ni son pedidas por el Protocolo (en vigencia) del ex ministerio y actual Secretaría de Salud de la Nación. La normativa que había impuesto Macri como jefe de Gobierno pone piedras en el camino en los derechos otorgados por la Corte y los protocolos de Salud: fija el límite gestacional de doce semanas para los abortos de mujeres violadas (el Código Penal de 1921 no fija ningún plazo); exige un estudio ecográfico (que hoy no es necesario para las mujeres que van a interrumpir su embarazo y que es tomado por los grupos anti derechos como una de las formas de tortura a mujeres o cuerpos gestantes cuando irrumpen en sus habitaciones hospitalarias); se obliga a los hospitales públicos a pedir que se demuestre la gravedad del peligro para la salud o vida de la mujer –con la intervención de un equipo interdisciplinario y la confirmación del diagnóstico por parte del director del hospital–, en una demanda burocrática y de intervención de autoridades que pueden dilatar los plazos del aborto y alertar a grupos anti derechos que no respetan la privacidad de las pacientes. Además no se avala el concepto de salud integral de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (que no necesita demostrar gravedad). Y limita la autonomía de las adolescentes. 

“No está vigente el protocolo de Lemus”, aclara Gherardi. “El fallo es un retroceso porque no toma decisión en términos de fondo y en la forma en las que el Poder Judicial interviene en las decisiones de aborto y en como entiende las acciones colectivas. Pero no dice nada sobre el protocolo Lemus. La sentencia no está firme y eso implica que siguen vigentes las medidas cautelares. Nada ha cambiado para los servicios de salud. Es muy importante conocer esto porque hay gente con las garras afiladas esperando la oportunidad para volver para atrás. Esta sentencia sigue sin estar firme y siguen rigiendo las medidas cautelares”. 

Por su parte, Leandro Cahn, director ejecutivo de Fundación Huésped, también subraya e interpela a la acción directa de Horacio Rodríguez Larreta como jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: “La decisión del Tribunal Supremo de Justicia no resuelve el fondo de la cuestión y los protocolos no son los que otorgan los derechos, sino el Código penal y el Fallo F.A.L. Sería muy importante para terminar con cualquier duda que pudiera surgir que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adhiera al “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” del (ex) Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y esperamos que en ese sentido actúe el jefe de Gobierno”. 

Gil Domínguez alerta sobre el potencial restablecimiento del protocolo Macri-Lemus: “Esto implicaría que las mujeres que quieran acceder a un aborto no punible tendrían que hacerlo en caso de violación hasta las doce semanas solamente; en caso de peligro de la vida o la salud pasar por un comité interdisciplinario que evalúe la situación y contar con la anuencia final del director del hospital; las mujeres discapacitadas tendrían que contar con la venia de su representante legal; la objeción de conciencia no estaría regulada (no tendría que ser expresada previamente ni organizada para organizar el servicio médico y se estaría violando el fallo F.A.L., tratados de derechos humanos y el Código Civil (del 2015) donde se estableció que se respeta la capacidad de todas las personas y que la voluntad no puede ser sustituida por ningún representante”. Es por eso, que la batalla judicial continúa. El abogado constitucionalista anuncia: “Vamos a interponer un recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema de Justicia la que decida sobre la constitucionalidad. Pero esto se puede solucionar desde el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires adhiriendo al protocolo nacional o creando un protocolo en lineamiento con el fallo F.A.L.”.