La indemnización por despido de personal jerárquico de empresas públicas y privadas comenzará desde hoy a pagar impuesto a las Ganancias. El gravamen se aplicará para el amplio margen de empleados que hayan ocupado en el último año “posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas” con remuneraciones brutas superiores actualmente a los 160.500 pesos mensuales (equivalente a 15 salarios mínimos), según el decreto reglamentario de la reforma fiscal publicado ayer en el Boletín Oficial. Lo gravado por el impuesto sería el 33 por ciento de la indemnización. En esa resolución quedó también vigente otro artículo de la reforma impositiva votada en diciembre de 2017, el cual establece a partir de enero el alcance del impuesto a la renta producida por la transferencia de inmuebles. Será 15 por ciento sobre la diferencia de precios entre compra y venta. Esta imposición reemplazará al Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (ITI). La alícuota de Ganancias no se aplicará a inmuebles casa-habitación. La AFIP deberá ahora definir la resolución general con las formas, plazos y requisitos que hagan operativo el impuesto.

“En mi gobierno ningún trabajador va a pagar impuesto a las Ganancias. Ese es mi compromiso”, fue una de las promesas de campaña del presidente Mauricio Macri. Su incumplimiento no sólo radica en la desactualización de los mínimos no imponibles. También incorporó categorías y eliminó exenciones que ampliaron y profundizaron el alcance de ese impuesto al que se comprometió a eliminar para trabajadores y sustentó su base electoral sobre la clase media. Según información provista por el jefe de Gabinete Marcos Peña a mediados de año, en 2015 el total de personas alcanzadas por Ganancias fue en promedio anual 1.189.342, pero pasó a 1.643.686 en 2016 y a 2.028.369 el año pasado, lo que representa a 839.027 casos más respecto del inicio de gestión de Cambiemos. 

De acuerdo con el proyecto de Presupuesto para el año próximo, que cuenta con media sanción de Diputados, se eliminará la exención del pago de Ganancias de algunos ítems salariales que alcanza en algunas provincias a empleados públicos nacionales, provinciales y municipales: gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional y desarraigo, entre otros. Otra modificación fue restringir la deducción por hijo o hija menor de 18 años para uno de los responsables (padre o tutor). Cada uno puede computar el 50 por ciento del importe de la deducción, o uno de ellos el 100. Las modificaciones que se están implementando impactan para el cálculo por el ejercicio 2018, que se paga el año próximo. 

En la última reforma fiscal, votada en diciembre del año pasado, se habían dispuesto nuevos casos gravados por Ganancias, entre ellos el cobro de indemnizaciones, incluso cuando las mismas tenga su origen en un acuerdo consensuado entre las partes. La reforma fue votada en diciembre y promulgada el primer día de febrero, pero no se reglamentó  hasta ahora.

En concreto, quedarán alcanzados quienes “hubieren ocupado o de- sempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados”. En todos los casos la remuneración bruta debe superar “en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación”. El actual es 10.700 pesos. 

El impuesto no se calculará sobre toda la indemnización. Hasta el 67 por ciento del importe a abonar en concepto de resarcimiento por despido queda exento de Ganancias. El objetivo del oficialismo fue introducir el pago de Ganancias a las indemnizaciones por despido para todos los trabajadores y desde un monto menor, pero la medida fue acotada por la oposición durante el debate parlamentario de diciembre. 

En la reforma también se había establecido que los inmuebles adquiridos a partir de este año tributarían Ganancias, con una alícuota de 15 por ciento por sobre la renta que genera sobre el capital, es decir, la diferencia de los precios entre el momento de adquisición y la venta que se efectúe a partir del 1 de enero próximo. A partir de este impuesto comienza a abandonarse el ITI, aunque convivirá para obras en construcción “sobre inmueble propio al 1 de enero de 2018”. En el ITI, la alícuota de 1,5 por ciento se aplica sobre el precio de venta. “Comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares”, señala el decreto publicado en el Boletín Oficial. 

Los inmuebles adquiridos con anterioridad al momento de vigencia de la norma –enero de 2019–, seguirían pagando impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) al momento de su enajenación en el futuro. Queda exenta del tributo la casa habitación, definida como la “vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente”.