Por Ailín Bullentini

La Justicia federal de San Carlos de Bariloche procesó a los cinco prefectos involucrados en el asesinato de Rafael Nahuel, el joven mapuche que falleció luego de haber sido baleado por la espalda mientras huía de un desalojo que el comando Albatros, miembros de la Prefectura Naval, realizó hace poco más de un año en la zona ocupada por esa comunidad originaria en un territorio cercano al lago Mascardi. El juez federal de  Bariloche, Leónidas Moldes, procesó también a dos compañeros de Nahuel que trasladaron su cuerpo desde donde fue herido hasta la ruta, por considerarlos responsables de usurpación y atentado a la autoridad. Para el abogado de los jóvenes mapuches, Matías Shraer, la decisión del juez representa “un aval a la teoría del enfrentamiento, que es una especie de teoría de los dos demonios”. El magistrado dio por finalizada la investigación y elevó la causa a juicio oral. 

Moldes consideró que los prefectos Francisco Pintos, Juan Obregón, Sergio García, Sergio Cavia, Carlos Sosa incurrieron en el delito de “homicidio agravado en legítima defensa”, al interpretar que la muerte del joven sucedió en el marco de un enfrentamiento. Hizo todo lo posible en su resolución para mitigar la responsabilidad de todos ellos en el asesinato de Nahuel, que se probó que murió por un disparo realizado por Pintos. 

“El personal cumplía con atribuciones y deberes en el interior del predio bajo su custodia”, postuló el magistrado en su resolución. En el marco del cumplimiento del deber, los prefectos se vieron agredidos de manera “ilegítima” por parte de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que se encontraba escapando de un operativo de desalojo en la zona. Moldes contextualiza el accionar de los prefectos con “las circunstancias que rodearon el evento”, dice y enumera, entre otras, que el territorio era “densamente boscoso, de difícil tránsito, alto y escarpado” que “los senderos se encontraban bloqueados por barricadas elaboradas con troncos y ramas de grandes dimensiones”, que “en el lugar se verificaron marcaciones propias de tácticas militares profesionales y puestos de vigilancia en altura”, que había “escasa señal de radio” y que “los atacantes hicieron gala de formaciones militares” y los “superaban ampliamente en número”. 

“A mi modo de ver, los nombrados pudieron razonablemente imaginar que su vida y la de sus compañeros estaban en peligro”, se permitió inferir el magistrado. Así las cosas, halló en la situación la “necesidad de defenderse de alguna forma” de parte de los prefectos, a quienes de todas maneras termina procesando por considerar que “pudieron haber rebasado el límite de la necesidad: emplearon un fusil MP5 y sus pistolas reglamentarias”. El procesamiento no incluye prisión preventiva, pero sí un embargo a cada uno de medio millón de pesos. 

Esa lectura de los hechos es evidenciada, además, en el procesamiento que el juez dictó en la misma resolución para los dos compañeros de Rafael Nahuel que bajaron su cuerpo herido de la montaña, Fausto Jones Huala y Lautaro González. El juez les endilgó los delitos de usurpación y atentado a la autoridad por intermedio de uso de arma de fuego. Los consideró “parte del grupo de individuos que se enfrentó de modo violento con funcionarios de Prefectura Naval Argentina que patrullaban la zona” con la tarea de “explorar el terreno, obtener fotografías e información y en su caso proceder a la detención de ocupantes ilegales”. A ellos también los embargó, pero por 10 mil pesos a cada uno.  

Moldes, que regresó a su despacho en la Justicia federal de Bariloche en noviembre pasado, se hizo cargo del expediente que había dirigido desde su comienzo por el juez Gustavo Villanueva y dio por terminada la instrucción de la causa. Entendió que la investigación lleva “un tiempo más que prudencial” y sobre la que “no” ve “posibilidad cierta de modificación cardinal del curso que los hechos”. En tal sentido elevó la causa a juicio oral y postuló que el “debate debe llegar cuanto antes”. 

La defensa de Jones Huala y González adelantó a este diario que apelará el procesamiento de los dos jóvenes ya que es “un disparate”. “Sólo le sirve al juez para poder cerrar esta historia sin justicia para Rafael Nahuel”, interpretó el abogado Matías Shraer, quien comparte la representación jurídica con Sonia Ivanoff. En ese sentido, el abogado insistió: “El Poder Judicial y el poder político necesitan de miembros de la comunidad procesados para tener elementos que fortalezcan la hipótesis del enfrentamiento y así cerrar la muerte de Nahuel como un resultado del exceso del uso de la fuerza”, interpretó, al igual que analizó la definición de Moldes como “un aval a la teoría del enfrentamiento, que es una especie de teoría de los dos demonios: los Albatros cumplieron con su deber, fueron atacados y se excedieron. El juez entiende que estuvo bien que se hayan defendido, pero que se pasaron”. 

Los jóvenes mapuche fueron responsabilizados por usurpación y atentado a la autoridad por medio de armas de fuego, un elemento sólo sostenido en el procesamiento por los testimonios de los prefectos, a quienes consideró que “fueron atacados en un lugar que hasta el día de hoy tenemos indeterminado; inicialmente con piedras y lanzas y según sus dichos, posteriormente, con armas de fuego”. Las pericias no son contundentes al respecto.