El titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, dispuso ayer que en las estaciones de subte en las que no funcionen las escaleras mecánicas o los ascensores los pasajeros no paguen la tarifa o les reintegren el dinero del viaje, a partir del 18 de este mes. Tomó la resolución tras constatar que Metrovías, la empresa que tiene la concesión del servicio público, no cumplió con un fallo judicial que le ordenó poner en funcionamiento todos los accesos mecánicos a las estaciones. 

El magistrado dispuso que todo usuario del subterráneo que al ingresar o egresar de una estación observe que alguna de las instalaciones mecánicas (escaleras mecánicas, ascensores y/o salvaescaleras) se encuentre en ese momento fuera de funcionamiento, se encontrará exento de abonar la tarifa correspondiente al servicio regular. Si el problema se registra en la estación en la que el pasajero se baja, podrá acercarse a la boletería y el personal de Metrovías SA deberá arbitrar los medios necesarios para reintegrarle el importe en la tarjeta SUBE.

En la sentencia, Gallardo recordó que, incluso después de que el pasado 13 de agosto de 2018, la Cámara resolviera cautelarmente, entre otros puntos, que “Metrovías SA acredite en el plazo de diez días, ante el juez de grado el regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas”, en la última inspección (el 7 de febrero de 2019) se verificaron 51 medios de accesibilidad fuera de servicio.

“Tal es el marco involutivo en que nos encontramos. Pareciera que pese a haber transcurrido más de dos años del inicio de la causa, las decisiones jurisdiccionales, las sanciones conminatorias, las necesidades de los usuarios, y las obligaciones contractualmente asumidas por el operador del servicio de transporte, Metrovías SA resultaría desinteresada en asegurar un eficaz funcionamiento de los ascensores y de las escaleras mecánicas instaladas en las estaciones de subterráneo”, expresó el juez.

Por un lado, señaló que, de parte de Metrovías SA “pareciera no existir una real intención de mejorar progresivamente la situación descripta”, ya que “con el correr de los meses en nada se ha mejorado y las deficiencias persisten”. “Por otra parte, una vez más resulta necesario recordar que lo que aquí se busca no es satisfacer un capricho jurisdiccional, sino la efectiva utilización del servicio de transporte subterráneo por parte de los usuarios, actuales y eventuales, particularmente por parte de aquéllos que padecen o podrían padecer discapacidades motrices o movilidad reducida”, destacó el titular del juzgado n.°2.

No es la primera vez que el magistrado se pronuncia respecto a las deficiencias en los accesos para discapacitados: en octubre de 2018 le impuso una millonaria multa a la empresa de transporte.

El magistrado ordenó además tanto a Metrovías S, como a SBASE difundir lo resuelto, para lo cual deberán fijar en cada boletería de toda la red el aviso, tanto en su formato, contenido y tamaño; y publicar el mismo aviso por el plazo de tres días en un cuarto de página impar, a partir del 18/02/2019, en los diarios Clarín, La Nación y PáginaI12, tanto en formato papel como en sus versiones on line, bajo apercibimiento de embargo y de ejecución forzada. El sitio iJudicial difundió el comunicado, redactado por la secretaría del juzgado, que está titulado “Aviso a l@s usuari@s”.

Este es el detalle que Gallardo adjuntó a su resolución: https://ijudicial.gob.ar/wp-content/uploads/2019/02/Cuadro-Subtes.pdf