La reforma al Código Penal que impulsa el Gobierno significa un enorme retroceso para los derechos de las mujeres. No solo propone que el aborto siga penalizado sino que además restringe su acceso en relación a la legislación vigente desde 1921 y a la interpretación que dio la Corte Suprema con el histórico fallo FAL. Así se lo plantearon al ministro de Justicia, Germán Garavano, una articulación de organizaciones como Amnistía Internacional y el CELS –que forman parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito– junto con la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA). La propuesta del oficialismo no modifica la criminalización de las mujeres que recurren a una interrupción voluntaria de embarazo (IVE). Pero, además, crea nuevas figuras como el “aborto culposo” –por imprudencia o negligencia–  y le da estatus jurídico al feto al incorporar como delito la “lesión a la persona por nacer” en forma dolosa y culposa, ampliando la amenaza persecutoria para los profesionales de la salud. Y aunque reduce de 4 a 3 años el castigo máximo para las mujeres que abortan –convirtiéndolo en delito excarcelable–, le otorga a los jueces el poder discrecional de perdonarles la pena         –¿qué pasaría si se trata de un magistrado antiderechos?– pero de todas formas, la imputada como victimaria tendrá que enfrentar todo el proceso judicial.  

La noticia de que el presidente Mauricio Macri envió anoche el anteproyecto de reforma al Código Penal al Congreso cayó como una bomba en el seno de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que planeaba presentar en abril su nuevo proyecto, en el que –con algunas modificaciones–vuelve a proponer despenalizar y legalizar la práctica dentro de las primeras 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo en las causales ya previstas en el Código Penal, desde 1921. El proyecto fue firmado por Garavano, el presidente  Macri y  la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. 

“Consideramos que aleja aún más las posibilidades de modificar la legislación para desincriminalizar a la mujer y a los profesionales intervinientes en los casos de IVE en las primeras semanas de gestación, e incluso agrava las posibilidades de injerencia en la privacidad de la mujer y la expone a mayores obstáculos para acceder a ejercer sus derechos sexuales y reproductivos en un marco de respeto, seguridad, confidencialidad, libertad e igualdad”, advirtió a este diario la abogada María Elena Barbagelata, de la AABA, ex diputada socialista y la única mujer que formó parte de la comisión convocada durante el kichnerismo para reformar el CP, cuya propuesta nunca llegó a discutirse.

En octubre, la AABA junto con otras ONGs como Amnistía Internacional, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), CELS, Católicas por el Derecho a Decidir, Mujeres en Igualdad, Cedem, Cladem y la Alianza por los Derechos Humanos de las Mujeres, presentó una petición al ministro Garavano para que se modificara la redacción propuesta en el anteproyecto en relación a los delitos de aborto (doloso) y de las nuevas figuras que incorpora como el aborto culposo y lesión a la persona por nacer (dolosa y culposa). Ninguna de las sugerencias fue tomada en cuenta, de acuerdo con el texto que trascendió en las últimas horas. 

Las organizaciones objetan que el anteproyecto de Código Penal “no recepta las importantes modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados” en el reciente tratamiento del proyecto de ley que propuso despenalizar y legalizar la interrupción del embarazo en forma voluntaria hasta la semana 14 de gestación. Y advierten que, aunque las causales que permiten el aborto siguen siendo las mismas que ya están hoy vigentes (peligro para la vida o la salud de la mujer y en caso de violación), el texto propuesto “puede resultar regresivo”. 

El texto propuesto califica a la salud en su aspecto “físico” y “mental”, en tanto en el actual Código Penal vigente, así como en el proyecto aprobado en Diputados, sólo se habla de “salud”. Y el fallo FAL se refiere al concepto de salud integral de acuerdo a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que la considera en sus dimensiones biológicas, psicológicas y también los factores sociales. “El cambio resulta limitativo y puede ser interpretado en forma restrictiva, generando mayores obstáculos a la hora de acceder a la interrupción legal del embarazo por esta causal, tal como hoy  está prevista”, señala el documento de las organizaciones. “¿Qué significa mental? Se exigirá un certificado para evaluar la afectación a la salud mental?”, objetó en diálogo con PáginaI12, la abogada Patricia Bustamante, del grupo de trabajo de Feminismos y Justicia Penal del Inecip.