En 1921 los varones le podían pegar a sus esposas; estaba permitida la violación en el casamiento, no se podían casar dos lesbianas; las ciudadanas no podían votar; no había ni presidentas, ni diputadas, ni senadoras, ni juezas; los anticonceptivos estaban prohibidos; la ligadura de trompas y la vasectomía eran clandestinas; la educación sexual era la abstinencia, la cigüeña, el repollo y el silencio; las chicas no podían usar pantalones y menos jugar a la pelota; las jóvenes que no se casaban se hacían monjas, cuidaban a sus mayores o vestían santos; el matrimonio era para toda la vida sin posibilidad de divorcio y así. Pero si una mujer era violada o corría riesgo su vida o su salud podía interrumpir el embarazo. A pesar que el mundo cambió tanto que hay una revolución de mujeres, lesbianas, binaries y trans (nada de esto podría haber pasado ni ser nombrado), el gobierno de Cambiemos mandó un anteproyecto de reforma de Código Penal que hace retroceder el derecho a decidir a la era previa a 1921. O sea que, mientras todo avanza, la propuesta del oficialismo retrocede un siglo.

En principio, después de la media sanción, en el 2018, por parte de la Cámara de Diputados, del aborto legal, seguro y gratuito, la despenalización social y el freno por parte de la Cámara de Senadores, pero con el consenso social que si no se legalizaba, al menos, se tenía que despenalizar, el proyecto va para atrás y no solo deja, sino que agrava la penalización. Además, burla el mandato de Carmen Argibay, la primera mujer en ser nombrada jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el fallo F.A.L que, en 2012, respaldó que, en la Argentina, el aborto es legal por causales. 

La iniciativa crea la figura de aborto culposo, por imprudencia o negligencia, y le da estatus jurídico al feto al incorporar como delito la “lesión a la persona por nacer” en forma dolosa y culposa.  Además reduce la posibilidad de acceder a una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) por razones de salud cuando se refieren a su aspecto “físico” y “mental”, mientras que, hasta ahora, la interpretación es concordante con el concepto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que define a la salud en su aspecto integral y, por lo tanto, tiene una interpretación más amplia. 

Uno de los mayores problemas es que hoy el aborto es legal por causales y lo realizan las mujeres en sus casas y profesionales de la salud amigables. Pero el miedo impuesto por los sectores antiderechos encuentra letra en el oficialismo con la ampliación de la amenaza persecutoria para los profesionales de la salud. Y aunque reduce de cuatro a tres años el castigo máximo para las mujeres que abortan -convirtiéndolo en delito excarcelable pero que no deja de tener una carga y consecuencia penal-, le otorga a los jueces el poder discrecional de perdonarles la pena. Por lo que las personas gestantes tendrían que ir a explicarle a su señoría por qué no podían continuar con su embarazo y tuvieron que recurrir al misoprostol para no ser condenadas. 

El ministro de Justicia, Germán Garavano, sin embargo, festejó: “Por primera vez desde 1921 ingresó al Congreso un proyecto de reforma integral del Código Penal remitido por el Poder Ejecutivo. Los argentinos merecemos un Código moderno, que dé respuesta a la criminalidad compleja y a los reclamos de la sociedad”. La marea verde que el año pasado juntó a dos millones de personas en el Congreso y los pañuelos verdes que generaron una demanda imparable, seguro, no fueron escuchadxs,  ni miradxs. 

La abogada y ex diputada María Elena Barbagelata fue integrante de la comisión redactora del proyecto de Código Penal durante el gobierno anterior (en el que no se quería incluir la despenalización del aborto para no obstaculizar la discusión, como si se tratara de un problema a saltear), aunque después aparecieron posturas anti derechos y por eso Barbagelata presento su dictamen en disidencia. Con la experiencia concreta de ser una voz crítica durante el intento de reforma penal en el kirchnerismo, Barbagelata objeta la reforma impulsada por Cambiemos: “El proyecto de Código Penal que el Poder Ejecutivo remitió para su tratamiento al Congreso no contiene avances concretos para despenalizar y legalizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo para las mujeres y personas gestantes durante las primeras semanas de gestación porque no incorpora esta causal para considerar el aborto como no punible; reproduce las causales existentes tal como ocurre en los casos de violación o de riesgos para la salud de la mujer. Además limita el concepto de salud a los aspectos físicos y mentales, excluyendo el aspecto social que hace décadas integra la definición de salud de la OMS. La modificación más importante reside en que se baja un año la pena máxima y se faculta al juez o jueza para que discrecionalmente pueda bajar el monto de la pena o eximir de ella a la mujer cuando se convenza de que existen motivos que considere válidos para justificar la aplicación de una pena menor, siempre que la mujer pruebe esas circunstancias. Claramente, continúa la criminalización y el proceso penal contra la mujer. Además, se amplía la persecución a los profesionales intervinientes al incorporarse nuevos delitos como el aborto culposo (hoy es un delito doloso, es decir cometido con intención) y los delitos de lesión a la persona por nacer (sic) doloso y culposo que incrementarán la amenaza penal sobre quienes intervengan en las prácticas de ILE. Estas figuras nuevas están ausentes en la totalidad de la legislación comparada en todo el mundo”. 

El profesor de Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez califica de retroceso en el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente el embarazo este anteproyecto y objeta: “La penalización fracasó por completo, pero este fracaso que ya genera consecuencias discriminatorios respecto de la vida y la salud sexual de las mujeres, se profundizará si está acompañado de una suerte de ‘inquisición moderna de los cuerpos’ otorgada a los jueces que resolverán qué plan de vida puede habilitar la eximición de la condena y cuál es merecedora de la pena privativa de libertad. La penalización del aborto como límite a los derechos de la mujer no es razonable ni proporcionada. Genera dolor, desigualdad, apropiación estatal de los cuerpos, imposición de una moral absoluta a una sociedad pluralista”. 

Por su parte, Celeste Mac Dougall, activista feminista en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito critica: “Todas las reformas son regresivas respecto al aborto. No incluyen como sujeto de derechos a otras identidades con capacidad de gestar. Le otorga entidad jurídica al feto cuando quien le otorga entidad debe ser la mujer o persona gestante. Es ella quien decide si el producto de la gestación va a ser una persona que ella decida cuidar y amar o no. Las “lesiones al feto” lo ubican como entidad independiente del vientre materno. Es el feto “alma” wifi (parafraseando a Diana Maffia) ahora ungido de supuestos derechos en el Código Penal en una clara concesión a los sectores religiosos (católicos y evangelistas).

Hay algo más allá de las normas que son los lobbys, las presiones y el poder de turno. Los sectores antiderechos no solo lograron frenar la aprobación del aborto legal en el Senado. También ejercen su poder para pedir que se torture a niñas embarazadas en Jujuy y Tucumán; se plantan en hospitales (en Pilar o en la Ciudad de Buenos Aires) donde saben que se van a realizar ILE; marchan y obstaculizan la implementación de la Educación Sexual Integral e influyen en el boceto de Código Penal que, a su vez, puede tener una aplicación más cruenta si el lobby antivida ejerce influencia sobre la policía y la Justicia y logra hacer retroceder la aplicación de los abortos legales a través del miedo en médicos y médicas. 

Hasta ahora la penalización por aborto, salvo en casos puntuales y excepcionales, no se lleva adelante, pero no solo la nueva norma sino la embestida conservadora y el mayor poder a los magistrados que tendrían que interrogar a las mujeres sobre por qué decidieron abortar es un retroceso para los derechos sexuales. “Como Nerón bajarían el pulgar si así les parece. Seguimos siendo tuteladas por los poderes esencialmente patriarcales”, advierte Mac Dougall. Por eso, explicita: “No queremos lavadas de cara del Código Penal que lavan las responsabilidades del Poder Ejecutivo”. 

La abogada feminista e integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, Mabel Gabarra, remarca que la iniciativa del Gobierno es regresiva. Y detalla: “Va en contra de recomendaciones de organismos internacionales en cuanto a la penalización. Es punitivista, ya que crea nuevas  la figuras, la del ‘aborto culposo’ y las ‘lesiones a la personas por nacer’, dolosas y culposas, dando al feto la misma entidad que a la persona nacida. Disminuye la pena de prisión de las mujeres de 1 a 3 años pero atribuye facultades de decisión a lxs jueces penales respecto a la eximición de prisión, lo que resulta sumamente peligroso teniendo en cuenta la misoginia y el androcentrismo reinante en nuestro sistema penal”. 

En tanto, la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) destaca: “Cualquier reforma no debe dejarnos en peor situación en la que estábamos: el principio de progresividad de los derechos humanos implica que no es posible promover reformas regresivas. En el tema de aborto, si bien por un lado mejora la redacción del artículo 86 en la medida en que reconoce el derecho de todas las víctimas de abuso sexual a la interrupción legal del embarazo, es un grave retroceso que se califique el concepto de salud como limitado a la salud física y mental.  Además, la incorporación de las figuras de lesiones al feto y aborto culposo son muy problemáticas. Para profesionales de la salud, la amenaza de sanción penal en caso de que un tratamiento de una mujer embarazada pueda eventualmente generar lesiones al feto, puede atentar contra su adecuada atención médica. El derecho debería brindar certezas jurídicas a la sociedad y a profesionales de la salud y no solo amenazarlos con perseguirlos penalmente”.