Las resoluciones proceden del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid y decretan que fueron despedidos de forma improcedente por Glovo, pues la empresa no justificó motivo alguno para su despido. Además, reproduce partes de la sentencia emitida en febrero por el Juzgado de lo Social número 33 que ya reconoció que otro despedido operaba como falso autónomo, así como el dictamen emitido por la Inspección de Trabajo en Valencia.

"En el contexto de la economía colaborativa, cuando las personas prestan efectivamente servicios meramente marginales y accesorios a través de plataformas colaborativas, esto es un indicio de que dichas personas no reúnen las condiciones para ser consideradas trabajadores, aunque la breve duración, la escasez de horas de trabajo, el trabajo discontinuo o la baja productividad no pueden excluir por sí mismos una relación de empleo", dice el fallo judicial.

Por su parte, el sindicato UGT ha aseverado que estos fallos judiciales son "de gran una importancia" porque, además, "determinan el convenio colectivo de logística de Madrid como la referencia que debe fijar las relaciones laborales entre los repartidores y la empresa de mensajería y establecen una tendencia favorable a la laboralización de este tipo de trabajadores".

El sindicato ha subrayado que las nuevas sentencias se suman a la dictada el pasado 8 de abril sobre un trabajador con un contrato mercantil. En este caso, era un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

"Estas sentencias fijan sin ningún género de duda que hay una relación laboral y establece el convenio colectivo de logística y paquetería de la Comunidad de Madrid para los trabajadores que fueron despedidos de forma improcedente y sin justificación", ha añadido.

Por tanto, UGT valora estas decisiones judiciales que ratifican el compromiso del sindicato en incluir este tipo de trabajos dentro de la negociación colectiva, como es el caso del acuerdo marco de Hostelería donde se incluye en el ámbito funcional a las plataformas digitales que reparten comida y bebida a domicilio y se fija en los grupos profesionales la categoría de repartidor de plataformas digitales.

De Público, especial para Página/12.