Ante las fuertes críticas de la oposición por los cambios impulsados en el escrutinio provisorio , el Gobierno de Mauricio Macri dictó hoy una disposición que intenta maquillar la preocupación por la falta de controles que generan esas modificaciones. Con la firma del Director Nacional Electoral, Rodrigo Conte Grand, se publicó hoy en el Boletín Oficial una medida que contempla que cada fuerza política pueda designar "un fiscal por cada Centro de Transmisión Electoral instalado en los establecimientos de votación desde los cuales se digitalicen y transmitan los telegramas de resultados de mesa".

En la previa de la reunión que mantendrán este mediodía todos los partidos políticos con las autoridades de la Cámara Nacional Electoral --en donde la oposición planteará sus cuestionamientos por la alteración inconsulta del proceso de escrutinio provisorio tradicional-- el Poder Ejecutivo buscó dar un gesto que fortalezca su decisión de transmitir electrónicamente los telegramas desde cada centro de votación. 

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Con el pretexto de "facilitar a las agrupaciones políticas la fiscalización del proceso de digitalización y transmisión de telegramas de resultados de mesa, logrando de esta manera una mayor transparencia en esta etapa del proceso eleccionario", la DINE a cargo de Conte Grand habilitó la designación de un fiscal partidario para que revise ese proceso. 

Hasta ahora tanto el Frente de Todos como Consenso Federal hicieron sus respectivas presentaciones ante la Justicia Electoral para pedir que se vuelva atrás con esta decisión ya que, entre otras cosas, la implementación de este cambio en el escrutinio provisorio se realizó sin el tiempo suficiente para que se pueda auditar el software desarrollado por la empresa venezolana SmartMatic, contratada por el Gobierno. Desde la oposición advierten que la secretaría de Asuntos Políticos a cargo de Adrián Pérez, no cumplió con los plazos de entrega del código fuente a los especialistas informáticos de los partidos.

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En la disposición publicada hoy en el BO se estableció, además, un "instructivo para operadores del Correo Argentino, fiscales partidarios y agentes del Comando General Electoral". El mismo consta de siete puntos en donde se establecen las facultades y los límites que tendrán las personas designadas por los partidos políticos para el control. Uno de los más importantes señala que "el Centro de Transmisión Electoral no expedirá fotocopias o impresiones de los archivos de los telegramas de resultados digitalizados y transmitidos", en contra de lo pretendido por las fuerzas opositoras.

Los puntos del instructivo oficial:

1. Las Alianzas o Partidos Políticos que participen individualmente en el proceso electoral 2019 podrán designar hasta un (1) fiscal partidario por Centro de Transmisión Electoral (CTE) instalado en cada establecimiento de votación. A tal fin, deberán emitir los correspondientes poderes en los términos del artículo 59 del Código Electoral Nacional. 

2. Las Fiscales partidarios podrán ingresar al Centro de Transmisión Electoral a partir de las 17:30 horas, presentando el correspondiente poder. 

3. Los fiscales partidarios podrán presenciar el proceso de digitalización y transmisión, estando habilitados a filmar y tomar fotografías de dicho proceso, siempre que sus acciones no interfieran en el normal desarrollo de la actividad a cargo de los operadores de los CTE. 

4. Los telegramas de resultados de mesa sólo podrán ser recibidos, trasladados, escaneados, transmitidos y acondicionados para su guarda por el personal autorizado del Correo, quedando prohibida toda intervención sobre los telegramas por parte de los fiscales de las agrupaciones políticas o demás terceros no autorizados una vez que cada presidente de mesa haya entregado el telegrama al personal del Correo. 

5. Se encuentra expresamente prohibido la realización de cualquier acción que tienda a retrasar, impedir o suspender el proceso de transmisión de resultados desde los Centros de Transmisión Electoral. 

6. El Centro de Transmisión Electoral no expedirá fotocopias o impresiones de los archivos de los telegramas de resultados digitalizados y transmitidos. 

7. Los agentes del Comando General Electoral deberán custodiar el proceso de digitalización y transmisión de telegramas desde los establecimientos de votación, asegurando el cumplimiento de todo lo aquí expuesto.