El Gobierno incorporó a la eliminación temporaria del IVA en alimentos básicos a los monotributistas y autónomos, por lo que la medida se extiende a kioscos y minimercados. La rebaja del IVA podrá ser aprovechada por quienes relizan compras al por menor en supermercados, mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta. También beneficia a los kioscos, polirrubros y comercios no especializados; comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas; y a aquellos que se dedican a la venta al por menor de productos lácteos. Por último, abarca a dietéticas, la comercialización al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; como así también frutas, legumbres y hortalizas frescas. Tampoco incorporarán IVA a sus productos quienes se dedican a vender pan y productos de panadería; productos alimenticios no clasificados previamente; alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados; entre otros.