Ningún blindaje a los derechos sobra. Nunca está de más que la letra del Estado sea explícita, garante, detallista. En el Protocolo que la Secretaría de Salud publicó en la madrugada, entre gallos y medianoche, sorpresivamente, hay todo eso.

Son 77 páginas en las que el Estado parece escuchar los reclamos que el movimiento de mujeres lleva adelante hace años, hacerse cargo de ellos. También, en las que hay apartados y aclaraciones que parecieran tener nombres y apellidos: los de las niñas y mujeres cuyos derechos a no parir el producto de una violación fueron vulnerados; los de médicos que abierta, arteramente se aferraron a presuntas objeciones de conciencia para no interrumpir gestaciones que eran tortura; los de personas que nada tenían que ver con las víctimas y que, sin embargo, se dedicaron a interferir (en algunos casos, con apoyo de gobiernos locales); los de pretendidas organizaciones no gubernamentales que sólo buscan bajar al territorio el discurso de odio contra las mujeres y los derechos. También están allí, pero de manera explícita, LMR y Ana María Acevedo, una de las cuales llegó a pagar con su muerte (dolorosa, por cáncer sin tratar, forzada a gestar, a parir) las faltas del Estado.

Sorprende el Protocolo, tras cuatro años arduos para las mujeres. Cuatro años de un Secretario de Salud respetuoso de los derechos de las mujeres en su área (y que en 2018, durante el debate por aborto en el Congreso, aportó dato sobre dato para advertir que la legalización era un tema necesario para la salud pública), y de un Presidente que abrió el debate para clausurarlo y pasearse, en toda la campaña electoral, como erigido en campeón antiderechos, por muy “feminista menos pensado” que lo refirieran.

En ese paisaje árido, el Protocolo es claro cuando habla de los causales por salud (que “incluye el peligro para la salud y el peligro para la vida”; es un criterio integral, amplio) y por violación que establece el Código Penal. Subraya algo que la justicia y los medios parecen olvidar con frecuencia: “toda relación sexual con una niña (menor de 13 años) es una violación”. Es taxativo también cuando recuerda que la objeción de conciencia es individual (de las personas, no de las instituciones); no puede ser convertida en herramienta para obstaculizar el acceso a derechos; no es absoluta. Dice, con otras palabras, que la decisión de interrumpir un embarazo es personal, es un derecho, está amparada por la ley, y que el Estado debe garantizar el acceso a la ILE y brindar las condiciones para procedimientos de aborto seguro.

Nadie tiene que interferir; las creencias ajenas no son pertinentes. Eso también lo dice claramente. 

Ahora queda seguir exigiendo a los Estados provinciales que dejen de violar la ley.