Walter Salvador Dionisio Pagano volvió a su casa: el represor sobre quien pesan dos condenas a prisión perpetua disfruta desde esta última semana su detención domiciliaria en uno de los edificios de monoblocks del sur rosarino, en Sánchez de Thompson y Grandoli. Es que el solo hecho de tener más de 70 años y una supuesta afección en su vista fueron suficientes para que la Cámara de Casación le brindara ese beneficio. Sin embargo, la querellas en aquellas causas nunca fueron notificadas y denunciaron la grave irregularidad. Para la abogada Gabriela Durruty "hay un daño irreparable en la ausencia de posibilidad a las víctimas de ser escuchadas. Todo el incidente es nulo”.

Pagano es un ex Personal Civil de Inteligencia que integró el grupo de tareas dependiente del Destacamento 121, al mando de Alcides Juvenal Pozzi y operó en  el marco de un circuito de centros clandestinos de detención y tormentos, que funcionaron bajo la órbita del Segundo Cuerpo de Ejército, como La Calamita, Quinta de Funes, La Intermedia, Escuela Magnasco, Fábrica Militar y el propio Batallón 121.

La defensa de Pagano solicitó a mediados del año pasado ante el Tribunal Oral Federal  1 de Rosario que se autorice a su defendido a proseguir el cumplimiento de las condenas que sobre él recayeran --dos a prisión perpetua, en las causas Guerrieri 1 y 3, y cinco años en Guerrieri 2-- en su domicilio. EL TOF 1 rechazó la solicitud, que fundamentalmente se basaba en una afección en la vista que padecería el convicto represor.

Pero ante el recurso interpuesto por la defensa, la Sala 3 de la Cámara Nacionl de Casación Penal, integrada por Angela Ledesma, Liliana Catucci y Eduardo Righi; mediante la resolución 1883/19 decidió conceder el beneficio solicitado. Y le ordenó al TOF 1 que implemente lo establecido por el máximo tribunal penal del país. Este tribunal implementó la orden de la Cámara con una orden del pasado 28 de marzo, que lleva la firma de Germán Sutter Schneider, previa implementación de la colocación de una pulsera con GPS para monitorear el cumplimiento de la domiciliaria.

Todo este trámite, que generó el incidente que culmina con Pagano en la comodidad de su hogar, se realizó sin notificar a las querellas, una obligación dispuesta en el artículo 11 bis de la ley 24.660, vigente desde Julio de 2017.

La querella de APDH, que también representa a los sobrevivientes Ramón Aquiles Verón y Juan Rivero, decidió formular un planteo de nulidad respecto del incidente todo. Manifiestan que “resulta inadmisible que el Tribunal haya arribado a tal decisorio sin garantizar el derecho que asiste a las víctimas a ser oídas, como requisito previo e ineludible para que, solo entonces, las y los magistrada/os estén en condiciones de resolver respecto de cualquier modificación en relación a la ejecución de una pena”.

Para la abogada de APDH Gabriela Durruty "hay un daño irreparable en la ausencia de posibilidad a las víctimas de ser escuchadas. Todo el incidente es nulo”.

Sin embargo, no sería ésta la primera circunstancia en que se incumple lo establecido por la norma, que incluso califica de falta grave la actitud de aquel juez que incumpliere su mandato. Es que la ley 27.375, se incorpora esta obligación a la/os magistrada/os en su artículo 7°, vigente desde 2017. Establece este artículo que la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida; régimen preparatorio para su liberación.

A pesar de que la querella de APDH planteó en cada causa que desea ser notificada de todos los planteos que interpongan las defensas de los genocidas, no fueron notificadas como ordena la ley. Por eso, en su escrito la organización de derechos humanos denuncia "un claro perjuicio: el resolutorio puesto en crisis redunda en un claro perjuicio para quienes representamos, que ven burlado el cumplimiento de la sentencia construida por nuestro sistema de justicia luego de décadas de ocurridos los hechos, que reviste como requisito esencial su cumplimiento en cárcel común y efectiva, al cuidado del servicio penitenciario federal. Esta situación solo puede excepcionarse acorde lo establece la ley, caso contrario podría incluso hacer que nuestro país incurra en incumplimiento ante la comunidad de naciones, dado que se trata de delitos de lesa humanidad".

Para Durruty, “el programa constitucional en materia de DDHH impone a los tribunales intervinientes abstenerse de cualquier medida que pueda poner en riesgo o aumente el ya existente respecto de quienes deban declarar en causas que investiguen el genocidio. No puede ignorarse la revictimización que significa haber arribado a esta decisión sin escuchar a las querellas. Los magistrados y funcionarios que debieran garantizar la legalidad no lo hicieron. A lo largo de los distintos procesos de memoria verdad y justicia de nuestra jurisdicción, hemos escuchando a las víctimas prestar testimonio y han referenciado en diversos momentos lo que significó encontrarse con sus verdugos, muchos de los cuales permanecían en libertad incluso durante los juicios. La orden de la Corte Interamericana de DDHH es que los tribunales presten un servicio de justicia efectiva, no ilusoria. La “reparación”, como una respuesta del Estado argentino traducida en sentencias con condenas efectivas, se torna ilusoria al resolver el tribunal la detención domiciliaria del convicto Pagano. El daño irreparable radica además en la ausencia de posibilidad a las víctimas de ser escuchadas. Todo el incidente es nulo”.

También sumó su repudio Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas de Rosario: "Repudiamos la resolución del Juez de Cámara Germán Sutter Schneider de otorgar la prisión domiciliaria a Walter Pagano, quien fuera juzgado por crímenes de lesa humanidad investigadas en las causas Guerrieri I, II y III y condenado a cadena perpetua por privaciones ilegítimas de la libertad, torturas, robo de bebés, homicidios y desapariciones. El único lugar para los genocidas es la cárcel".