El Gobierno decidió incluir entre los servicios esenciales que se mantienen durante el aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus a la “actividad notarial”. Sin embargo, sólo regirá para los casos en que esté limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de determinadas actividades.

Mediante la Decisión Administrativa 467/2020 publicada en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, estableció que se “incorpora” al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia a la “actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales”.

El Poder Ejecutivo basó su decisión en que “la realidad de la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas”. Debido a esto, se dispuso conceder a los actos notariales la “intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones”.

A su vez, se determinó que “todo requerimiento de servicio notarial tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares de un beneficio de la Anses para el cobro de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro, será otorgado en forma gratuita”.

El texto también consignó que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deben cumplir estrictamente las normas, permaneciendo cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público. Además, sólo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas con el fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos que da cuenta la Decisión Administrativa 467/2020.

En este sentido, “las personas alcanzadas por esta decisión deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-COVID 19 o el que corresponda en la jurisdicción de que se trate, de acuerdo a la normativa vigente o la que se dicte en el futuro”, finaliza el documento.

El gobierno de Alberto Fernández estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, pero luego lo prorrogó hasta el 12 de abril.