Mientras medios varios de comunicación siguen reproduciendo las cifras alarmantes sobre supuestas libertades concedidas en medio de la pandemia del coronavirus que difundió la jueza de Ejecución de Quilmes, Julia Márquez, quien habló –por ejemplo– de 176 personas condenadas por violaciones y abusos , uno de los jueces de la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires, Daniel Carral, la desmintió de plano. “Los datos que ella difunde son falsos. Hablar de 176 liberaciones por delitos contra la integridad sexual no tiene relación con la realidad de lo que está aconteciendo en la implementación de un habeas corpus que, con una mayoría sustancial de nuestro tribunal, fue firmada por el doctor Víctor Violini”, dijo el juez, teniendo en cuenta que –además– Márquez había invocado un informe precisamente, de Casación. “Es preciso aclarar estas cuestiones para no alarmar a la sociedad (…) se ha instalado ya una gran campaña en términos políticos, con datos falsos, que es muy difícil de enfrentar”, le dijo el juez a Página/12.

El 8 de abril último la Cámara de Casación bonaerense, con la firma de Violini, hizo lugar a un habeas corpus colectivo que, en plan de aplicar criterios –señalados por Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos– apuntaba a disminuir la población carcelaria ante los riesgos que trae la pandemia de la covid-19, que se multiplican en los lugares de detención, donde la aplicación del asilamiento social es imposible por las condiciones de hacinamiento, las deficiencias sanitarias y la falta de higiene. 

En la provincia, además, la sobrepoblación carcelaria es enorme: 110%. La Casación estableció criterios sugeridos para los tribunales inferiores. “Las recomendaciones apuntaron a un listado de grupos de riesgo de salud, y a priorizar la prisión domiciliaria ante delitos leves, o personas personas que puedan cumplir libertad condicional o asistida (que estén a no más de seis meses de cumplir la pena), mujeres embarazadas y con hijos, se sugería evaluar los plazos de las preventivas y que ante delitos graves se debía analizar cada caso particular con intervención del juez y las partes”, explicó Carral.

El fiscal ante Casación, Carlos Altuve, cuestionó aquella resolución de Casación. La primera apelación fue rechazada por el propio tribunal y ahora tendrá que resolver su recurso de queja la Corte de la provincia de Buenos Aires. Altuve dijo que aquella decisión le parecía de una “enorme gravedad institucional con una falta ostensible de argumentación”

La posición de la Casación respecto de políticas carcelarias no es nueva. El año pasado el tribunal entregó un informe crítico sobre la situación en los penales con algunas propuestas. “Mucho de lo que se resolvió ahora ya lo habíamos planteado, cuando definimos una crisis humanitaria. Habíamos visto un enorme aumento del índice de prisionización desde 2013, pero en especial en los últimos cuatro años, cuando se pasó de 30.000 presos en el sistema penitenciario bonaerense a 50.000”, señaló el juez.

--Pero la jueza Márquez dijo que a partir de lo resuelto por ustedes, con la firma de Violini, hubo liberaciones en masa. Habló de 176 liberaciones por delitos sexuales y “1076 que tenían delitos contra la propiedad, 273 de delitos contra las personas”.

--Los datos que ella difunde ella son absolutamente falsos. Lo de los 176 no tiene relación con la realidad ni tenemos ninguna información de esa naturaleza. Si el total de prisiones domiciliarias que se dieron por covid-19 rondan las 500 (el Servicio Penitenciario Bonaerense registra 599) es imposible la relación de la que habla, porque los delitos contra la integridad sexual no están entre los delitos leves, excepto los abusos simples. Los jueces son restrictivos en aceptar eso. Hubiese implicado una catarata de recursos que no nosotros no recibimos. El mismo Ministerio Público Fiscal lo hubiese recurrido y tampoco sucedió. Lo que tenemos, al contrario, son cuestionamientos de las defensas por casos que no se han asignado. El resto de la información que ella señala podrían llegar a ser egresados en total, pero no discrimina las domiciliarias de los carriles normales por los que un preso puede llegar a ser liberado, con pandemia o sin pandemia.

--¿Qué efecto buscaba el habeas colectivo y a cuantas personas beneficiaría?

--Los defensores pretendían poner a resguardo a personas muy vulnerables a la enfermedad. Personas con alto riesgo de muerte frente a la posibilidad de contagio. Hay un deber del Estado de cuidar la salud de los internos. La otra cuestión es que esas personas en caso de contagiarse, terminan sí o sí en un respirador y van a requerir atención especial. Eso afecta al sistema sanitario en general. Son personas que, en caso de contagiarse, además harían que la propagación fuera fulminante. Imagínese en Florencio Varelea, donde hay varios complejos. Si salen 800 o 1000 personas infectadas ¿Dónde se las atiende? Esas unidades tienen 5 camas disponibles para aislamiento sin colchones. El sistema sanitario explotaría. En relación a los beneficiarios del habeas corpus, había más de 2300 personas en la lista de factores de riesgo, pero eso no quiere decir que fueran a ser favorecidas. La propia resolución tiene restricciones que en general se cumplen. Estar en la lista no es obtener la libertad.

--¿Los jueces deben dar intervención a las víctimas?

--La ley de víctimas es nacional, la primera es una enunciación de principios y la segunda fue una reforma del Código de procedimientos y de parte de la ley de Ejecución nacional. No es aplicable en la provincia. Igual la provincia tiene mecanismos para dar intervención a las víctimas que muchos jueces aplican. Aun así, hubo presentaciones de Usina de Justicia (integrada por la jueza Márquez): se quejaron primero porque se habilitó el uso de celulares y luego cuestionaron el habeas colectivo. En una ampliación que firmó el juez Ricardo Borinsky, indicó que se notifique a las víctimas y ya no quedan dudas. Como sea, siempre hay un sistema de control de los tribunales de alzada.

--¿Para qué delitos no se debería conceder el beneficio de la domiciliaria por covid-19?

--Homicidios, tentativa, privación de la libertad, secuestros, abuso sexual con acceso carnal o gravemente ultrajante o agravado por el vínculo. Tampoco delitos de funcionarios y contra el orden constitucional. Siempre dejamos de lado beneficios a los funcionarios púbicos, salvo por razones de salud.

--¿Y qué obligación tienen los jueces de acatar estos parámetros?

--Los jueces son independientes de decidir en cada caso. Lo que hizo la Casación respecto de algunos delitos, como los leves, fue una reafirmación muy sostenida de considerar la prisión domiciliaria, que queda a disposición del juez de la instancia.

--¿Qué cabida pueden tener los planteos de juicio político a jueces por estas decisiones?

--En general no debieran progresar salvo que sea un caso de grave prevaricato. Es decir, que se haya actuado en contra de la ley falseando los hechos. Durante mucho tiempo se ha percibido, sí, temor a decisiones que pueden ser antipopulares, aun cuando correspondan por derecho. Esto fue un motivo de preocupación planteado ante la Corte cuando veíamos que había notable disminución de la concesión de libertades y que no tenía relación estricta con los aspectos que debían considerar para tomar esas decisiones. Podía inferirse que se debía a factores externos. Se profundizó en los últimos cuatro años, pero es de antes también.

--¿Y que puede imaginar uno que sucederá frente a la instalación de la idea de que hay liberaciones masivas?

--No hay liberaciones masivas. Hay una gran cantidad de pedidos a partir de los nuevos lineamientos. Pero en términos de concesión, no hayan sido masivos. Lo que va a pasar es que los jueces darán menos libertades o domiciliarias, va a haber un nivel altísimo de restricciones a cualquier tipo de libertad. Es un gran problema. Hoy ya se instaló una gran campaña en términos políticos, con datos falsos, muy difícil de enfrentar.

--¿Es fácil de violar una domiciliaria?

--El porcentaje de violación domicliaria no es relevante. Son casos detectables. Si tienen tobillera tienen tiene un GPS. En general si se trata de delitos leves no suele haber problemas. No tiene sentido para la personas profugarse o violar las medidas. Hay distintas formas de control: a veces la policía monitorea, o mediante la obligación de llamar y presentarse a la comisaría una vez por semana.