El Gobierno oficializó el pago del salario complementario correspondiente a mayo y detalló cuáles serán los elementos y criterios de ponderación de ese beneficio , que alcanza a trabajadores del sector privado afectados por la cuarentena.

La decisión administrativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) recordó que el Decreto N° 332/20 contempló como "remuneración a considerar" para estimar el salario complementario de abril de 2020 al monto abonado en febrero. Ahora, para proceder al cálculo del beneficio de mayo, se tomará como referencia a la remuneración abonada en marzo.

El pago se realizará el cuarto día hábil de junio, como ocurrió este mes con la mayor parte de los sueldos de abril. La ANSeS transferirá a las cuentas de los trabajadores del sector privado, en forma directa, un monto para cubrir el 50% del sueldo de bolsillo: la asignación no podrá ser menor a un salario mínimo (16.875 pesos) ni mayor a dos (33.750 pesos).

Según el Comité, la AFIP ya cuenta con la información correspondiente a las remuneraciones, la cuales constituyen una base de cálculo "que refleja de manera más fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para los trabajadores".

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, se propuso estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020. Para el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019, la comparación debería hacerse con diciembre de 2019.

Asimismo, se dispuso continuar con la misma postura con respecto a las empresas nacidas durante 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del salario complementario.