El ex capitán Víctor Gallo pasó el verano en Campo de Mayo, en el sitio que el Ejército acondicionó para los militares presos. Pero ahora deberá volver a una celda en una cárcel común. El Tribunal Oral Federal 5 resolvió que la modificación de sus condiciones de detención fue “no sólo una situación de privilegio sino que además lo colocó en una situación de trato diferenciado o preferencial respecto del resto de la población penal, resultando ello inadmisible a la luz de lo preceptuado” por la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas. Luego de que el Gobierno rehabilitara la unidad militar para los represores, cerca de 50 condenados o procesados por delitos de lesa humanidad fueron mudados a ese sitio. Algunos fueron enviados allí por poco tiempo, lo que demoró que jueces que no habían sido consultado se opusieran o que, como en este caso, revisaran sus decisiones. Pero otros lograron permanecer allí ante la indiferencia o condescendencia de los magistrados. Para que la situación no dependa de la discrecionalidad los tribunal de turno, desde Abuelas de Plaza de Mayo proponen que se elabore una ley que impida que haya prisiones especiales para los acusados de crímenes de lesa humanidad.

“Estoy conforme. Me había puesto mal al saber que a Gallo lo habían trasladado a ese lugar, el lugar donde él se había formado. Esto me parece justo. Les digo a los demás querellantes que hagan lo mismo, que pidan que a los militares los ubiquen en otro lado, se puede hacer”, dice a Página 12 Francisco Madariaga. Gallo fue condenado por la apropiación de Francisco, hijo de Abel Madariaga y Silvia Quintela, que está desaparecida y fue vista por sobrevivientes precisamente en Campo de Mayo. En diciembre, Gallo fue llevado a Campo de Mayo por iniciativa del Servicio Penitenciario Federal. La jueza María del Carmen Roqueta avaló la mudanza pero, ante los reclamos de los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo y la fiscalía, analizó la situación junto a sus colegas del tribunal. “Entendemos que la readecuación del edificio y sus refacciones en materia de seguridad hasta el momento no alcanza el umbral mínimo que necesariamente debe reunir un centro de detención para asegurar, por un lado, el cumplimiento de la sanción por parte del condenado y por otro, a la víctima, una adecuada y justa reparación. Además, consideramos atinado lo aludido por la querella en cuanto a que no resulta ético que el imputado se encuentre alojado en el mismo lugar donde durante la última dictadura militar funcionó un centro clandestino de detención y donde además acontecieron hechos similares a los atribuidos al nombrado en el proceso que se le siguiera”, dijeron Roqueta y Julio Luis Panelo. También señalaron que el Servicio Penitenciario Federal debía “extremar los esfuerzos necesarios para que el imputado continúe recibiendo estrictamente su tratamiento médico”. El tercer integrante del tribunal, Domingo Luis Altieri aseguró que coincidía “en la preocupación expuesta en cuanto a que las actuales condiciones de alojamiento del penado (en Campo de Mayo) podría conllevar a un tratamiento penitenciario especial y preferente por sobre el resto de las personas privadas de su libertad que se encuentran bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal, así como comprometer la responsabilidad internacional del Estado por contravenir las expresas disposiciones del art. 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”. Agregó que lo mismo ocurría “ respecto de cualquier otro interno, procesado y/o condenado por delito de los denominados de “lesa humanidad”, que en iguales circunstancias haya sido alojado en esa unidad penitenciaria”. Pero concluyó que entendía que el tribunal no tenía competencia para disponer un nuevo traslado “debiendo limitarse a observar dicha anomalía y sugerir la actuación que corresponde al Sr. Director del Servicio Penitenciario Federal y al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de quién definitivamente depende jerárquicamente esa Dirección Nacional”. 

En la cárcel que funciona en la guarnición militar de Campo de Mayo hay actualmente alrededor de cincuenta represores. Comenzaron a ser llevados desde las cárceles en las que cumplían sus condenas (Marcos Paz, Ezeiza) a partir de una resolución del director del Servicio Penitenciario Federal, Emilio Blanco, que dispuso que los condenados por delitos de lesa humanidad sean alojados allí para brindarles “adecuada asistencia médica a la tercera edad” y para habilitar lugares en las cárceles con el argumento de que las celdas estaban llenas por la puesta en práctica de la ley de Flagrancia. Se usó como base un convenio entre el SPF y el ministerio de Defensa de 2007. Ese acuerdo convertía la cárcel militar de Campo de Mayo en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. En ese momento fue un avance, porque cuando luego de la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida se reabrieron los juicios,  los represores presos comenzaron a ser alojados en las unidades de sus mismas fuerzas (los militares en el Ejército, los marinos en la Armada y así). Luego de la muerte sospechosa del prefecto Héctor Febres, que estaba en un destacamento de la Prefectura, comenzaron a modificarse las condiciones de detención. Así, el citado convenio se hizo con el objetivo de que los militares no estuvieran custodiados por otros militares que incluso consideraban a los presos como superiores jerárquicos y por lo tanto suponían que les debían obediencia. Suponía que en el lugar los guardias serían penitenciarios.  Pero, con el tiempo, los reclamos de organismos de derechos humanos empezaron ser escuchado por los jueces y los detenidos por delitos de lesa humanidad comenzaron a ir a las cárceles como cualquier reo, de acuerdo a lo que disponen las convenciones internacionales sobre el tema. El acuerdo, que en su momento había sido un pequeño avance, perdió sentido luego de que se produjeran otros avances. Por eso ahora es un retroceso. A fines del año pasado fue reflotado y aprovechado por el Gobierno del PRO para mejorar las condiciones de detención de los represores. (Si bien sigue siendo una cárcel, Francisco Madariaga, quien acompañó a ese lugar a su apropiador cuando todavía él no sabía que era hijo de desaparecidos, lo definió como un “country”, porque está rodeado de verde y tiene mejores instalaciones que los lugares de arrestos ordinarios). En un principio, desde el ministerio de Justicia señalaban que a ese sitio iban a llevar a las mujeres presas con hijos, pero finalmente fueron los detenidos por delitos de lesa humanidad. 

Además de Gallo, los represores Héctor Salvador Giribone, entregador del nieto Pablo Gaona Miranda, Luis José Ricchiuti, apropiador de Bárbara García Recchia y el ex teniente Aníbal Alberto Guevara Molina, condenado en Mendoza, fueron a Campo de Mayo y luego regresaron a la cárcel. Algunos jueces argumentaron que los detenidos no cumplían con los requisitos para estar en ese sitio (no tenían problemas de salud o no llegaban a los 70 años). En el caso de Ricchiuti, por ejemplo, lo mandaron de vuelta porque no se podía cumplir con las salidas transitorias que le correspondían, aunque el Ejército se ofreció gentilmente a ponerle un móvil a su disposición. El Tribunal Oral Federal 1 de San Martín tiene todavía que resolver un pedido de Abuelas de Plaza de Mayo sobre cinco represores que están en Campo de Mayo.  

El fallo sobre Gallo del Tribunal Oral 5 de San Martín es general, es decir, sostiene que ningún represor puede estar allí porque se trata de un privilegio que contradice la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas. Pero como se trata de una resolución en un caso, solo se aplica al reo en cuestión. Alan Iud y Carolina Villella, abogados de Abuelas de Plaza de Mayo, sostienen que debería aprobarse una ley para impedir la arbitrariedad de los magistrados o del Servicio Penitenciario en el tema. “No pueden haber un lugar específico para los militares. Sería importante que hubiera una ley para que se cierre el lugar y tratar de cerrar el paso a retrocesos de este tipo. Se debe prever por ley que una persona miembro de una fuerza de seguridad no puede estar presa en una dependencia de la misma fuerza, con excepción del Servicio Penitenciario. En el caso de las Fuerzas Armadas, que no puede haber detenido en dependencias de las Fuerzas Armadas. Además, se debe vedar a las fuerzas Armadas y al ministerio de Defensa la posibilidad de hacer convenios para ceder lugares, que es lo que se reflotó ahora”, afirman los representantes de Abuelas. 

“Los tribunales o del servicio penitenciario –explican Iud y Villella– deciden cosas que tienen una relevancia directa en el adecuado cumplimiento de la pena, más en los casos que ya tienen sentencia firme. La sanción por crímenes de lesa humanidad implica que los condenados no pueden tener régimen de detención de privilegio. Este fallo reconoce que ese lugar es de privilegio. Pero no hay una ley que diga eso, hay Convenciones internacionales que tienen principios generales, pero sería bueno traducir eso en una legislación más específica”. Será una tarea para los legisladores.