La Corte de Justicia de Salta decidió que un recurso de amparo preventivo colectivo presentado por organismos de derechos humanos en contra del decreto provincial que otorga facultades especiales a la Policía de Salta se tramitará como una acción colectiva de inconstitucionalidad. Más allá de los tecnicismos, el cambio implica que el máximo tribunal de la provincia ya no tendrá que expedirse con la urgencia que amerita un amparo. Para dimensionar las diferencias, en la acción de inconstitucionalidad el Estado salteño tiene 30 días hábiles para responder el planteo, un plazo que en la práctica demanda unos 60 dias.días 

El amparo fue presentado el 21 de abril último. La Corte se tomó 21 días corridos para decidir que no lo tratará como pretendían sus presentantes, sino como una acción popular de inconstitucionalidad. La resolución fue firmada por el presidente, Guillermo Catalano; los jueces Pablo López Viñals y Fabián Vittar y de la jueza Teresa Ovejero

Las organizaciones que presentaron el amparo, la Mesa de Derechos Humanos de Salta, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Liga Argentina por los Derechos Humanos y los comisionados electos del Comité contra la Tortura, todavía no han resuelto la tesitura que seguirán tras ser notificadas de la decisión de la Corte. “Por el momento estamos estudiando a ver cómo avanzar a partir de ese cambio de herramienta que propuso la Corte", indicó a Salta/12 la abogada Agustina Lloret, del equipo Seguridad democrática y violencia institucional del CELS

Lloret explicó que la diferencia central entre el amparo y la acción de inconstitucionalidad "tiene que ver con el plazo que le dan al Estado para contestar básicamente la demanda que nosotros planteamos en un caso y en otro". Se habían inclinado por el amparo, por estar “en juego derechos fundamentales", dado que "el DNU lo que hace es implantar un sistema de persecución penal en algún punto, porque lo que hace es iniciar un proceso penal donde todos los pasos están concentrados en cabeza del jefe de la Policía, nos parecía que los derechos en juego daban más lugar a una acción de amparo que tuviera que tener una tramitación mucho más rápida que a una acción popular de inconstitucionalidad, que le da al Estado unos 60 días (corridos) para contestar”. 

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 255/2020, publicado por la Provincia el 3 de abril último, crea un régimen excepcional sancionatorio para quienes infrinjan las disposiciones dictadas en el marco de la cuarentena por la pandemia del coronavirus. La única autoridad de aplicación es la Policía de la provincia, que tiene la posibilidad de detener hasta por 60 días a quien incumpla esta normativa, y no prevé la participación de jueces, fiscales o defensores. 

"En el fondo la discusión se trata de eso, de discutir el contenido de este decreto y cómo poner en juego todas la serie de derechos que nosotros planteamos, desde la libertad ambulatoria, el debido proceso legal, el juez natural, la proporcionalidad, el derecho a la igualdad", sostuvo Lloret. Sobre este último punto planteó el caso hipotético de que una persona no tenga la plata para pagar la multa: "no hay muchas alternativas, o sea, termina privada de su libertad, y esa decisión la toma el jefe policial, no hay jueces intervinientes, no hay un tercero objetivo chequeando la legalidad ni de la detención ni de los motivos que la persona pudo haber tenido para encontrarse rompiendo la cuarentena, entre comillas", advirtió. 

En el mismo sentido, sobre la proporcionalidad de la sanción de detención, en el amparo se plantea cuando "se pone más en riesgo el derecho a la salud", si se aplica este DNU o si no se aplica. Es que si alguien no puede afrontar la multa y debe ser detenido, va a un lugar donde no se puede mantener la distancia de dos metros recomendada para prevenir el contagio de la Covid-19

Detener a personas que estén infringiendo la cuarentena “para encerrarlos en un lugar donde tienen mayor riesgo de contagio, es un sinsentido y un contrasentido desde el objetivo estatal. También lo planteamos, porque pone en riesgo la salud más de lo que la salva", cuando lo correcto sería actuar como se hace a nivel nacional, que la persona es informada de que tiene una causa en su contra y se la envía a la casa, que es el objetivo de los controles, señaló la abogada.

Para Lloret, el decreto del gobernador Gustavo Sáenz "es absolutamente regresivo. Vuelve a establecer de alguna manera reglas de juego propias de los edictos policiales que ya han sido declarados inconstitucionales incluso por la Corte Interamericana (de Derechos Humanos)”.

El decreto está vigente. “Al tener esa cantidad de días el Estado para contestar nuestra demanda, bueno, sigue existiendo como esa posibilidad latente de a que alguna persona en particular en Salta le rija el procedimiento que estamos criticando", señaló Lloret. Precisamente, con el amparo "lo que queríamos era que se revisara el DNU y, sobre la base de todos los problemas constitucionales que le encontramos y que pusimos en nuestra acción, se abstuvieran de aplicarlo". Pero la Corte pateó la pelota para más adelante. 

"Lo importante es que todavía no hubo una decisión sobre el fondo del planteo", que es "lo que en definitiva estamos pidiendo, que se revisen básicamente casi todos los artículos del DNU porque todos tienen problemas de constitucionalidad en relación al juez natural, en relación al debido proceso, en relación al derecho de defensa también". 

Dilatando los plazos procesales 

También el abogado Martín Plaza, de la Asociación Pensamiento Penal, que presentó un amicus curiae ante el tribunal, criticó el cambio que impuso el máximo tribunal de la provincia al cuestionamiento al régimen especial sancionatorio. "El procedimiento que eligió la Corte para abocarse al tratamiento de este asunto dista mucho de la urgencia que requiere la resolución de la acción. Con la demanda que interpusimos se busca tutelar derechos humanos básicos que son presupuestos elementales del estado de derecho", sostuvo ante la consulta de Salta/12. Y fue más enfático todavía: "La conversión del amparo en una acción popular de inconstitucionalidad no hace otra cosa que dilatar los plazos procesales, lo que perjudica la vigencia efectiva del estado de derecho en la provincia", aseveró.

En el amicus presentado por Pensamiento Penal se expusieron ante la Corte "nueve casos testigo de violencia institucional cometida por miembros de la Policía provincial durante la vigencia de la cuarentena", lo que para el abogado "pone de manifiesto una situación fáctica existente de uso arbitrario de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad". Y son datos que van en el sentido de la posición de las organizaciones de DDHH, "de que la Corte debe pronunciarse de forma urgente para que disminuyan estos hechos de violencia".

Plaza consideró "importantísimo el precedente que vaya a sentar la Corte en la resolución de esta acción, ya que tiene que resolver respecto a los límites de las atribuciones policiales en relación a la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos". 

E insistió con la celeridad del trámite: "Son cuestiones que, a nuestra forma de ver, deben resolverse de forma expedita y urgente. Esperemos que la Corte esté a las alturas de las circunstancias que amerita este presente de sistemática vulneración a los derechos humanos en la provincia", deseó.