La AFIP prorrogó oficialmente hasta fines de julio el plazo para la presentación de declaraciones juradas y pago de los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular, que debían formalizarse durante junio.

La decisión se vincula con la extensión de la cuarentena y la necesidad de adoptar "medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias", según la Resolución General 4721/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Así, las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante junio de 2020, podrán cumplirse según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

Con terminación 0,1,2 y 3, la fecha de presentación será el 24 de julio y de pago, el 27 del mismo mes; con terminación 4,5 y 6, presentación el 27 de julio y pago el 28, mientras que con terminación 7,8 y 9, presentación el 28 y pago, un día después.

Con relación al impuesto Cedular (que es el gravamen a la renta financiera), la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, se realizará de la siguiente manera: terminación CUIT en 0,1,2 y 3, presentación y pago el 27 de julio; 4,5 y 6, 28 de julio y 7,8 y 9, el 29 del mismo mes.