Llamar desahogo sexual a una violación es todo lo que está mal. Bastan dos palabras para desenmascarar el universo jurásico en el que gravita el Poder Judicial argentino cada vez que interpreta las violencias provocadas por varones. Sin embargo, de La Quiaca a Chubut, donde el fiscal Fernando Rivarola aplicó esa figura jurídica para definir el ataque sexual grupal contra una adolescente en 2012, sigue constituyendo doctrina vigente. Las prácticas judiciales y un lenguaje jurídico patriarcal que legitiman la sexualización y el sometimiento reavivaron los debates sobre el problema estructural de la falta de perspectiva de género en los poderes judiciales, la necesidad de emplear estándares probatorios que no reproduzcan discriminación en delitos contra la integridad sexual, y sobre la escucha a las víctimas como premisa para una verdadera transición hacia prácticas jurídicas feministas. "Se trata de ir haciendo fisuras en ese Estado patriarcal y en este derecho que lo legitima y perpetúa", dice la abogada Marcela Rodríguez, ex diputada nacional, codirectora junto con Diana Staubli del emblemático Centro Municipal de la Mujer de Vicente López, Master en Leyes por la Universidad de Yale y actual coordinadora del Programa de Asesoramiento y Patrocinio para Víctimas de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación. Autora de libros sobre acceso a la Justicia, derechos humanos y género, realizó junto con la socióloga Silvia Chejter la investigación “Homicidios conyugales y de otras parejas. La decisión judicial y el sexismo”, un análisis de 144 sentencias de femicidios y homicidios que revela los prejuicios y la discriminación de género que atraviesan los fallos del Poder Judicial, y los atenuantes que aplican funcionarios judiciales para bajar las condenas a varones. “Son justificaciones paradigmáticas del punto de vista masculino dominante del derecho”, dijo entonces Rodríguez y vuelve a decirlo ahora.

“El sistema social está estructurado en jerarquías y relaciones de dominación y subordinación entre los géneros. Esto es legitimado por el Poder Judicial, que a su vez lo refuerza. Quienes están en la Justicia tienen su mirada construida desde un punto de vista masculino, y esto se expone en las sentencias, las prácticas y los discursos judiciales, con un impacto diferencial de la respuesta judicial, que perjudica a las mujeres en relación con los varones. Aquel estudio indagaba sobre estas cuestiones.”

A propósito de las fisuras al Estado patriarcal y los quiebres al lenguaje jurídico masculino, usted trabajó fuertemente por la modificación de esas formas arcaicas, que se logró plasmar en 1999 con la reforma del Código Procesal Penal a través de la Ley 25.087, y figuras como “delitos contra la honestidad” pasaron a llamarse “delitos contra la integridad sexual de las personas”.

-Había que tratar de hacerle fisuras al derecho como forma de refuerzo del poder con perspectiva masculina que tenían, principalmente desde la jurisprudencia, los legisladores de entonces, casi todos varones. Y la idea central fue que el enfoque estuviera centrado en la víctima. “Delitos contra la honestidad” o contra el honor, se refería a valores anacrónicos que tenían que ver con la honestidad del varón y con la mujer como su propiedad. Esa relación se basaba en lo productivo y en lo reproductivo, por lo tanto lo que se mancillaba era la castidad de esa propiedad. La violación de la mujer ponía en juego el honor de algún varón, ya fueran el padre, los hermanos o el esposo. Por el mismo motivo no se consideraba que las mujeres fueran violadas por sus esposos. El objetivo principal de la Ley 25.087 fue generar una conceptualización global que tuviera en cuenta la perspectiva de las víctimas al momento de definir el bien jurídico protegido y las conductas consideradas ilícitas. Obviamente le faltaron cosas, implicó un paso necesario pero de ninguna manera suficiente. Y quebró un círculo de inacción de legisladores y jueces. Desde una perspectiva de género fue el puntapié inicial para reconocer mejor la experiencia de las mujeres, un punto central para lo que vino años después.

¿Qué otras figuras jurídicas se modificaron?

-Por ejemplo, lo que era abuso deshonesto se reemplazó por abuso sexual. Se eliminó lo que en el estupro se llamaba “mujer honesta” y las intenciones deshonestas fueron reemplazadas por la “intención de menoscabar la integridad sexual en el rapto”. Se reconoció el abuso sexual calificado y se redefinió la violación como abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía, que abarca cualquier tipo de penetración, ya sea el coito vaginal y anal, como el sexo oral. Debemos entender que la violación es un ataque al cuerpo, a la sexualidad, a la persona en su integridad, dignidad y libertad. Se ampliaron estas figuras penales en la comprobación de que los efectos físicos, psicológicos y sexuales sobre la víctima pueden ser los mismos o aún más graves en estos casos que en los del coito vaginal. El disparador de aquella modificación fue una sentencia judicial aberrante de 1997, que dejó en libertad a un taxista que había obligado a una pasajera a practicarle sexo oral. Creo que el ingreso de más mujeres con perspectiva de género a las cámaras legislativas fue clave para valorar situaciones en las que mediaran violencia, amenaza, abuso coactivo u intimidatorio y la falta de consentimiento, por ejemplo en los casos en los que les hacen ingerir drogas o alcohol a las jóvenes y se aprovechan de esa situación para violarlas. Esa ley estableció que el carácter coactivo y violento no se produce sólo por la fuerza física, sino porque hay relaciones de abuso de poder y autoridad que también dejan marcas.

El avenimiento fue una figura trágica.

-Fue otra aberración jurídica. Establecía que si el violador se casaba con su víctima, automáticamente se extinguía la acción penal, pero en la realidad esta unión se producía mediante coerción. Desde 2008 presenté proyectos para derogar esa figura, pero nunca fueron tratados. Tres años después ocurrió el femicidio de Carla Figueroa, apuñalada por su pareja en La Pampa. La redacción original de la reforma no incluía el avenimiento pero fue incorporado a instancias de un diputado, a quien le dije que iba a tener para siempre la sangre de esa chica en sus manos. Cuando se hacen reformas tan livianamente, nadie suele pensar en lo que pueda suceder años después. Y a la vez nadie puede asegurar que las instituciones que acompañan a las víctimas permanezcan para siempre.

¿Por qué son inadmisibles y marcan un retroceso sustancial del derecho figuras como la emoción violenta, las circunstancias extraordinarias, el desahogo sexual?

-Como el avenimiento, son nombres para la impunidad. Las connotaciones de estos términos no aluden a un repertorio de alternativas para la víctima, sino de una aceptación sin ninguna reparación. Provienen de un modelo patriarcal por excelencia. La legítima defensa, por ejemplo, es una justificación paradigmática del punto de vista masculino dominante del derecho que se incorpora teniendo en cuenta la pelea entre varones, muchas veces desconocidos. No se consideraban las características que enfrentan las mujeres agredidas por sus parejas que matan a sus agresores, y los historiales de violencia previa que sufrieron. Determinadas figuras son inadmisibles porque las víctimas así lo sienten. En todo caso invito a preguntarnos por qué la sociedad siente que son inadmisibles.

En estos últimos días se agitó la discusión sobre el rol de las víctimas en los procesos judiciales y el valor de sus dichos.

- En uno de los casos de trata en que intervine, una testigo relató durante la audiencia judicial que en el prostíbulo era violada treinta veces por noche, pero en ningún momento utilizó la palabra violación ni dijo que era una víctima. No se percibía a sí misma como tal. Sin embargo, contó lo que le sucedió porque el cuerpo se lo hacía sentir. Un día me dijo que para ella lo bueno del juicio fue que “desde los noventa pensaba que era una boluda y ahora me doy cuenta de que soy una víctima”. Y lo mejor que le pasó a esta mujer fue que la jueza le creyó cuando lo estaba contando. Darle valor a la palabra de una víctima es algo que a veces la empodera más que ganar un juicio. La escucha respetuosa, valorando lo que la persona dice y dándole una respuesta, la que fuere pero que de alguna manera signifique algo, aunque sea decir "Yo te creo", es primordial. En el momento de la reforma del Código Procesal Penal discutíamos mucho que la violación no es un delito más de acción pública. Recuerdo que Carmen Argibay nos contaba que en el Cuerpo Médico Forense había una camilla ginecológica en medio de un pasillo, y ahí se tenía que hacer la pericia de una mujer violada. Apenas un cinco por ciento de las víctimas querían denunciar. ¿Por qué alguien mentiría cuando lo hacía? Pero en ese momento no existían siquiera instituciones como las que funcionan hoy, había un mayor descrédito hacia a las víctimas y ciertos sectores se obstinaban en que iban a mentir.

Son derechos que se siguen restringiendo y también se activan presiones concretas sobre las víctimas para influir en sus decisiones.

-No se pueden restringir, y para eso me pongo del lado de las premisas de las víctimas. Hay que recoger sus experiencias. Que esa persona sea quien decide si inicia una acción legal, y cualquiera sea la decisión, es importante respetarla. De ahí que la Ley 25.087 conservaba el principio de instancia privada para las agresiones sexuales. Si alguien se niega a denunciar porque no quiere que se enteren sus hijos o su marido, porque no quiere que la amenacen o que se sepa dónde vive, o porque no quiere reeditar esa experiencia, tiene derecho a decidir. La víctima es y fue ella, y seguirá siendo ella en algún sentido del proceso. Es una discusión que vale la pena abrir en algún momento.

Pero esto también se choca con las campañas institucionales y el aliento social para que las víctimas denuncien.

-Bueno, alentala a denunciar. ¿Vos la llevás a tu casa después que denunció? ¿La protegés? Porque no tengo ningún lugar del Estado que me permita decirle “denunciá que nosotrxs estamos acá protegiendo”. 

El sistema de juicios abreviados frente a delitos contra la integridad sexual, y como única alternativa en caso de que la víctima no quiera atravesar el proceso judicial, fue otro de los debates que generaron confusión y repudio.

-Es que el problema no sólo gira alrededor de un Poder Judicial jurásico, sino de otras complejidades. A veces se llega al juicio abreviado por una cuestión de llenar estadísticas. En principio, si se habla de violación no se puede hacer un abreviado. Considero que se pueden sustanciar juicios sin exponer a la víctima, de hecho ha habido casos en los cuales se condenó por homicidio sin cuerpo. Pienso en los vuelos de la muerte, en los juicios de lesa humanidad.

O los femicidios de Noelia Rodríguez, desaparecida en 2014 en Salta; de Erica Soriano, desaparecida en 2010 en Lanús, y de Maira Benítez, que fue vista por última vez en diciembre de 2016 en Chaco. Sus cuerpos nunca fueron hallados y sus asesinos, ex parejas, fueron condenados.

-Sí, pero insisto, seamos respetuosas de las decisiones de las víctimas, a quienes no necesariamente les interesa la persecución penal y no quieren sufrir los tiempos procesales. La misma víctima que años atrás no podía hablar, ahora lo único que quiere hacer es expresar en primera persona lo que le sucedió. No le importa ganar un juicio. Y hay procesos que demoran mucho tiempo, entonces debemos pensar si esa víctima está en condiciones de soportarlos.

¿Cómo se construye entonces un sistema de administración de Justicia con perspectiva de género frente a un derecho que legitima una masculinidad hegemónica?

-El derecho es una herramienta de poder patriarcal, pero no podemos darnos el lujo de ignorarlo. Y debemos utilizar esa herramienta para un cambio social que será de a poco. En su libro Butterfly Politics, mi maestra, Catharine MacKinnon, desarrolló la doctrina jurídica de acoso sexual, pero según ella lo que realmente la puso en la calle fue el movimiento Me Too. El libro recoge la metáfora de la teoría de la mariposa de Konrad Lorenz, “El aleteo de las alas de una mariposa en Brasil desencadena un tornado en Texas”, y demuestra cómo acciones pequeñas, bien dirigidas, pueden provocar cambios complejos y sustanciales. En la Argentina sucede lo mismo: unas producen un pequeño avance, y otras compañeras lo llevan más allá. Todavía falta, y sepamos que habrá retrocesos en el medio. Entiendo además que muchísimos jueces, abogados defensores o fiscales no se comprometen a entrar en la discusión de reparación de las víctimas, y en ese sentido creo que seguimos atravesando diferentes épocas de esta “situación butterfly”. Pero algunas nos comprometimos en dar esa discusión y hoy puedo decir que se aprende de las víctimas. Creamos teoría a partir de la realidad de las vidas de las mujeres, no al revés. Y debemos comprender que están en juego esas vidas. No podemos sustituir voluntades, sólo somos un canal jurídico amplificador de sus voces. Claro que esto requiere de una gran humildad para poder representarlas.

La reparación es todavía un eje muy resistido, que sin embargo sirve para compensar a las víctimas por el daño sufrido.

El derecho a una reparación es una norma reconocida en los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Una resolución respetuosa debe resguardar que, sin perjuicio de que las víctimas puedan acceder a sumas de dinero en concepto de reparación, se deje a salvo su derecho a la reparación integral y no se agote la obligación de quienes han sido condenados. Habrá que ir encontrando vías y no solamente contenidos. Creo asimismo que los tres poderes del Estado son responsables, porque suscribimos obligaciones internacionales que protegen derechos humanos que pueden ser vulnerados por cualquiera de esos tres poderes. Nosotras tratemos de hacer fisuras en ese Estado patriarcal y en este derecho que legitima el propio Estado para ir haciendo nuestro propio cambio social.