Sin respaldo público de sus colegas, el presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, difundió un texto donde cuestiona el pedido de juicio político que presentó en su contra la diputada Vanesa Siley por demorar causas de lesa humanidad y por no convocar a la Comisión Interpoderes -que depende del alto tribunal- y que no fue citada durante casi los cuatro años de macrismo. Siley resaltó que Ronsenkrantz mandó invitaciones para activar la comisión recién la semana pasada, después de que ella presentara un nuevo pedido de remoción.

Rosenkrantz escribió un largo texto para denunciar que estaba siendo “blanco de una campaña de desprestigio en distintas publicaciones y de parte de distintas personalidades”. Para eso, mezcla el pedido de juicio político presentado el 25 de septiembre por Siley --anclado en su actuación frente a temas de crímenes de lesa humanidad -- con otras denuncias que se le presentaron en el fuero penal. Por ejemplo, una por la supuesta tenencia de 71 cuentas offshore y otra por una quiebra fraudulenta.

En concreto, Siley retomó el pedido de juicio político que se había presentado en su contra en 2017 después de que motorizara el fallo que habilitaba el cálculo del 2x1 para criminales de lesa humanidad. En su descargo, Rosenkrantz hace gala de una extraña solidaridad con sus colegas Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco -- consortes en la mayoría del 2x1 -- y se pregunta por qué se lo achacan únicamente a él. “Es curioso que se me acuse ahora por la sentencia de “Muiña”, que fue dictada hace tres años y que también firmaron otros dos jueces”, escribió Rosenkrantz.

"No es que no nos gustan las sentencias de Rosenkrantz, sino que en los casos de lesa humanidad escribe sentencias contrarias al derecho vigente", respondió la diputada Siley en una entrevista con El Destape Radio. Para ella, la clave es que Rosenkrantz sostuvo su voto en favor del 2x1 aun cuando el Congreso votó una ley que aclaraba expresamente que los delitos de lesa humanidad no podían ser objeto de beneficios como el que él había contemplado en 2017 para el represor del Hospital Posadas Luis Muiña. Rosenkrantz mantuvo los mismos argumentos en 2018 cuando la Corte revirtió su doctrina en el caso del 2x1 en el caso de Rufino Batalla, un represor condenado por crímenes en el centro clandestino conocido como La Cacha. "Cuando hablamos de delitos de lesa humanidad y genocidio esas penas no pueden tener amnistía ni conmutación", agregó la diputada del Frente de Todes.

Siley le achaca también a Rosenkrantz haber dormido la causa vinculada al ingenio Ledesma, un emblema de la responsabilidad empresarial en crímenes de lesa humanidad. Según el supremo, la causa dejó de estar en sus manos en noviembre de 2019 y estuvo sólo un 10 por ciento de los más de cinco años que pasó en la Corte el expediente que debe determinar si estuvo bien concedida la falta de mérito que dictó en 2015 la Cámara Federal de Casación en favor de los directivos del ingenio Ledesma Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Lemos. En una de las vocalías de la Corte le apuntan al presidente supremo por la demora y en otra se hacen los distraídos.

Eva Arroyo, referente de HIJOS Jujuy, intenta ponerle humor a la demora que hace que la posibilidad de juzgar a los presuntos responsables económicos del genocidio se les empiece a escurrir entre los dedos. “La causa está por terminar el jardín en la Corte”, le dice Arroyo a Página/12. "En este juicio que se está dirimiendo en Jujuy (que comenzó en 2018) deberían estar Lemos y Blaquier, pero no están porque la Corte no resuelve nuestros pedidos. Todos sabemos que Carlos Rosenkrantz es el abogado del poder económico y que es absolutamente intencional la demora en la Corte", agregó Arroyo.

En septiembre de 2019, HIJOS Jujuy presentó dos pedidos de pronto despacho para que la Corte resuelva el tema. En julio de este año, hizo lo mismo la Secretaría de Derechos Humanos. El pedido estaba dirigido a la vocalía de Rosenkrantz. A diferencia de los jueces atornillados en Comodoro Py, el caso que involucra secuestros y desapariciones sucedidas hace 44 años no fue planteado como un tema de urgencia ni de gravedad institucional por el presidente de la Corte. "Si hubiese sido una causa endeble, la Corte ya habría resuelto a favor de Blaquier, pero, como está toda la prueba, apuesta a la impunidad biológica", remarcó.

Las miradas apuntan a Rosenkrantz por sus vínculos con la familia Blaquier, un tema que surgió antes de que llegara a la Corte. Cuando defendió su nominación en el Senado, Anabel Fernández Sagasti le consultó por esta relación y él dijo que tenía trato con Nelly Arrieta de Blaquier, casualmente la esposa de Carlos Pedro Tadeo y la verdadera heredera del ingenio, porque era una generosa donante en la Universidad de San Andrés, que él dirigió hasta su llegada al alto tribunal. Su esposa, Agustina Cavanagh, integra la Fundación Cimientos, que según el Observatorio de las Élites CITRA UMET CONICET está ligada al grupo Blaquier. En su descargo, Rosenkrantz dice que es "absurdo", pero Siley sostiene que debió excusarse en esta causa tan sensible.

En el pedido de juicio político, Siley también agrega la reticencia de Rosenkrantz a convocar a la Comisión Interpoderes -- que debe velar por la celeridad en los juicios de lesa humanidad. Esa comisión no se reúne desde 2016. Desde abril de este año y en plena parálisis por la pandemia, la Procuración de Crímenes contra la Humanidad -- que dirige la fiscal Ángeles Ramos -- arrancó con el pedido para que se la convocara frente a una situación de extrema gravedad. En mayo, se sumó la presidenta de la Cámara Federal de Casación, Ángela Ledesma, mientras que los organismos de derechos humanos presentaron al menos cuatro pedidos. Rosenkrantz se decidió a llamarla para el próximo jueves después de que Siley presentara el pedido de remoción y la publicitó en medios amigos. La Corte tiene una importante demora en lo que hace a las causas de lesa humanidad. Según estimaciones a las que accedió este diario, son aproximadamente 65 causas las que deben ser revisadas por el máximo tribunal.

La carta de Rosenkrantz completa

Hace tiempo soy blanco de una persistente campaña de desprestigio en distintas publicaciones y por parte de distintas personalidades. Me atribuyen falsamente inconductas, irregularidades y delitos de distinta naturaleza. Así, por ejemplo, me han imputado ante el Juzgado Federal 4 tener nada menos que 71 cuentas en el exterior, todas a mi nombre, para cobrar sobornos en numerosos paraísos fiscales. La imputación no solo es falsa, tal como lo manifesté en una presentación que hice en marzo de este año en dicho tribunal, sino completamente disparatada. Antes enfrenté otras dos acusaciones penales: una por el delito de prevaricato por haber firmado el fallo “Muiña” (en el que se discutía la aplicabilidad de la ley denominada del “2x1”) y otra por ser partícipe durante el tiempo en que ejercía la profesión de abogado en una quiebra fraudulenta de una empresa que tenía una franquicia de una hamburguesería en Pinamar y Villa Gesell. Ambas fueron desestimadas por el juez Rafecas.

Ahora una diputada oficialista presentó un pedido de juicio político en el que considera configurada la causal de mal desempeño que habilitaría la apertura del procedimiento en la Cámara de Diputados para investigar esos hechos y, en su caso, avanzar con mi destitución.

Las acusaciones son completamente infundadas. No he incumplido deber funcional alguno.

La diputada considera que incurrí en la causal de mal desempeño prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional por haber suscripto mis votos en los casos “Muiña” y “Batalla” (2x1). Afirma que vulneré el bloque de constitucionalidad que obliga a perseguir y condenar delitos de lesa humanidad y también el consenso social. Sostiene que frustré “gravemente el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución al haber favorecido y muchas veces asegurado la impunidad de los responsables del terrorismo de Estado mediante sentencias contrarias al derecho vigente”. Dice que me conduje con “ostensible desprecio por la sensibilidad y consciencia ciudadana” por haber mantenido mi postura sobre el 2x1 después de las protestas ciudadanas de 2017 y la sanción de la ley 27.362. También sostiene que demostré una “palmaria incomprensión del derecho normativo vigente” porque mi voto en “Batalla” no repara en que los delitos de lesa humanidad son inamnistiables o pasibles de indulto o conmutación de pena.

Es curioso que se me acuse ahora por la sentencia de “Muiña”, que fue dictada hace tres años y que también firmaron otros dos jueces. También es llamativo que se me acuse por no ceder frente a las protestas en las calles. En cualquier caso, lo cierto es que, contrariamente a lo que afirma la diputada denunciante, los lineamientos jurídicos defendidos en mis decisiones sobre el “2x1” (tanto en “Muiña” como en “Batalla”) encuentran su apoyo en la Constitución Argentina, en el derecho interamericano y el derecho internacional de los derechos humanos. Los argumentos están en los fallos y no quiero repetirlos aquí. Solo quiero insistir en que, en general, expresan mi convicción profunda de que la Constitución consagra garantías penales en favor de los acusados, incluyendo a aquellos que perpretaron los crímenes más horrendos en la historia de nuestro país. Y quiero decir, en particular, que la acusación de que “no reparé” en que los delitos de lesa humanidad no son pasibles de amnistía, indulto o conmutación de pena revela que la legisladora ni siquiera ha leído mi voto. Expliqué expresamente en los considerandos 20 y 21 de mi disidencia en “Batalla” por qué el cómputo de pena discutido en ese caso, según lo veo, no es en absoluto asimilable a una amnistía, a un indulto o a una conmutación de pena.

La legisladora también me acusa de demorar la resolución de la causa “Blaquier”, un expediente que está en trámite, en lo que califica como una “obstrucción flagrante de la labor jurisdiccional”. Indica que la causa en cuestión está hace mucho tiempo y actualmente en mi vocalía “dilatando de esa forma la resolución de la causa y negando de forma injustificada la justicia”. Además, me cuestiona por “los vínculos explícitos … con la poderosa familia Blaquier” porque mi esposa integra el Consejo de Administración de la ONG “Cimientos” junto a un sobrino del acusado.

La información sobre el movimiento del expediente que inspiró esta acusación es totalmente errónea aunque, curiosamente, la información correcta está disponible en la web. Tal como surge del Sistema de Gestión Judicial (LEX 100), el expediente ingresó a la Corte Suprema el 5 de junio de 2015, es decir, más de un año antes de mi incorporación como Ministro el 22 de agosto de 2016. Por otro lado, tuve la causa en estudio en dos oportunidades: del 2 de mayo de 2019 al 11 de julio de 2019 y luego entre el 5 de agosto de 2019 y el 15 de noviembre de 2019. Al devolver el expediente el 15 de noviembre de 2019 solicité a la Secretaría Judicial n° 3 que la causa siguiera su trámite. No volví a solicitarla y no hubo obstrucción de ningún tipo. De los 53 meses que transcurrieron con el legajo en la Corte, la causa solo estuvo en mi Vocalía menos del 10% del tiempo total.

Por otro lado, la acusación relativa a mis vínculos “explícitos” con la familia Blaquier basada en que mi esposa integra una junta directiva en una ONG sin fines de lucro dedicada a brindar becas a estudiantes secundarios de bajos recursos con alguien que sería el sobrino del imputado es completamente absurda.

La acusación me atribuye además un “intencionado menosprecio por los derechos humanos”, lo que se manifestaría en el hecho de que la Comisión Interpoderes para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad nunca se reunió desde que asumí la presidencia de la Corte pese a que diversos organismos de derechos humanos solicitaron reiteradamente su urgente puesta en funcionamiento. Agrega que desde que asumí la presidencia del cuerpo gran parte de mis decisiones jurisdiccionales y administrativas “estuvieron orientadas a cercenar las conquistas y las luchas que buscan reivindicar el movimiento de derechos humanos”.

Nuevamente, la acusación es infundada. La legisladora no señaló ninguna decisión específica adoptada en mi carácter de Presidente que haya atentado contra los objetivos que señala. Asumí como juez en agosto de 2016. La última reunión de la Comisión ocurrió en septiembre de 2016. Fui electo titular del cuerpo en septiembre de 2018. Como es sabido, el esquema decisorio colegiado que rige desde diciembre de 2018 por el dictado de la Acordada 44/2018 impone que las decisiones administrativas y de superintendencia judicial se adoptan con la voluntad de al menos tres Ministros. De todas maneras, lo cierto es que este año, tras un pedido de algunos organismos de derechos humanos, la Corte, por decisión de sus Ministros, reimpulsó este espacio de coordinación para agilizar el trámite y resolución de los casos de lesa humanidad y afrontar cuestiones logísticas de estos procesos. En ese marco convoqué a una reunión de la Comisión Interpoderes para este jueves 8 de octubre.

La promoción del juicio político también menciona imprecisamente presuntos conflictos de intereses que supuestamente me obligaban a excusarme en distintos casos. Nunca intervine en una causa en la que tuviera obligación alguna de excusarme. Desde que fui designado juez, me excusé en todas las causas en las que se configuraban las causales de excusación obligatoria. Respecto de la excusación voluntaria, adopté como criterio excusarme o abstenerme de participar cuando consideré que mi participación en la causa podía generar dudas sobre mi imparcialidad en una persona razonable y, con ello, afectar la decisión que habría de adoptar la Corte.

Finalmente la diputada cuestiona mi intervención en el expediente “Amelong”. Señala que mi postura priorizó indebidamente la situación de condenados por lesa humanidad. Menciona que se trató de una “decisión inexplicable jurídicamente y absolutamente arbitraria y discrecional” porque durante la feria extraordinaria en virtud de la pandemia resolví unipersonalmente como juez de feria que no correspondía habilitar la feria para tratar ese caso pero habilité unilateralmente que el Tribunal Oral Federal 1 de Rosario revisase si era procedente el otorgamiento de la prisión domiciliaria por ser el peticionante paciente de riesgo por ser grupo de riesgo en el marco de la pandemia.

En realidad, el 1 de abril de este año en la causa mencionada rechacé la habilitación de feria propuesta por el imputado, que cuestionaba la restricción de su libertad, por considerar que no había cumplido con la carga de demostrar la existencia de un gravamen irreparable para que prosperara la habilitación de feria. No obstante lo anterior, en cuanto el planteo del imputado se vinculaba con la situación de riesgo personal por la pandemia dada su edad, historia clínica y deteriorada condición de salud, ordené la remisión urgente de su pedido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Rosario, para que los jueces adoptaran la decisión que consideraran procedente. El mismo procedimiento se adoptó con otros imputados.

En suma, las acusaciones son infundadas. Quiero subrayar, finalmente, que en su denuncia la legisladora evocó una cita de doctrina que afirma que “es un procedimiento político, con propósitos políticos, que está fundado en causas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político y subordinado a un juzgamiento político”. Según lo veo, la legisladora incurre en una equivocación fundamental: una cosa es el juicio político, que apunta a destituir a un juez por incumplimiento de sus deberes, y otra cosa es el juicio motivado por intereses políticos, sectoriales o de otro tipo. No he incumplido deber funcional alguno.