Sin reponernos del dolor por la muerte de Maradona, un militante, apasionado, desfachatado y valeroso no podemos consentir que su ida ya sea usada con fines espurios.

Aún devastados por un mundo que lo llora, un pequeño, pero poderoso, segmento de la sociedad civil (usando redes sociales, algunos periodistas, ciertos profesionales de la salud mental) intentan endilgarle a la ley de “Protección de la Salud Mental” (ley 26.657/2010) la responsabilidad por la muerte de nuestra leyenda, entendiéndola como una “ley homicida” ya que, sostienen, no permite internaciones forzosas. Similares imputaciones se han vertido respecto del Código Civil y Comercial de la Nación (2015) que remite a la ley especial y establece una serie de garantías de legalidad para la restricción de la capacidad y la institucionalización. Del mismo modo, estaríamos, desde esa mirada, frente a un “código homicida”.

Se les imputa que prohíben las internaciones involuntarias. Falso. Ambas fuentes receptan los estándares internacionales y son consideradas de avanzada a nivel mundial. En tanto es más difícil derogar un Código apuntan especialmente contra la ley.

Son sectores que representan importantes intereses empresariales de gran poder económico y de lobby (dueños de clínicas psiquiátricas privadas, comunidades terapéuticas, laboratorios, entre tantos otros) que aprovechan la muerte del “diez” para armar una nueva operación. Sostienen de manera encubierta mantener el modelo de encierro, la sobremedicación, el castigo y la segregación encubiertas como medidas terapéuticas para atender a personas que tildan fácilmente de “peligrosas”.

Es obvio que estas corporaciones saben explotar los temores sociales naturalizados hace siglos, asocian locura con peligrosidad, propician el hospital monovalente o la clínica como solución y la internación, sin controles. Ese modelo sí, “mata en vida” e impiadosamente. Las estadísticas sobre muertes en instituciones no mienten.

Sabemos el impacto que tiene la divulgación de noticias engañosas: hoy en las redes sociales se replica una noticia falsa miles de veces en cuestión de segundos. Y se vuelve verdadera, real.

Muchas opiniones -irresponsables la mayoría, sugieren que Diego debiera haber sido internado e incapacitado. ¿Era pensable “Diego incapaz”? ¿Podría habérselo “forzado” a internarse en una clínica psiquiátrica y obligado a someterse a un tratamiento? El derecho de libertad –derecho a internarse o rechazarla-, con fundamento en el principio de autodeterminación, de base constitucional, prohíbe el encierro coactivo salvo un supuesto de “riesgo, cierto, permanente y de entidad para la persona protegida o para terceros” (art. 20º LSM y art. 41 CCyC ). Ambas regulaciones establecen reglas, con base en derechos humanos: garantizan el derecho a la internación cuando corresponda a las necesidades de la persona (sentido terapéutico), como recurso excepcional, con criterio interdisciplinario, cuando no se admitan otros abordajes y debe ser por el menor tiempo posible y supervisada periódicamente. (art. 41, c). El juez solo aprueba -o no- la internación garantizando el debido proceso (art. 41, inc.d).

El Código “presume la capacidad”, aun cuando la persona se encuentre institucionalizada. La capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (Art. 31 inc. b) del CCyC.),

La “sustitución” en la toma de decisiones por un curador es reemplazada por el modelo de “asistencia”: introduce un sistema de “apoyos” -salvo para casos excepcionales- que se gradúan según las capacidades a restringir. El juez debe garantizar a la persona el acceso a un apoyo para facilitarle la toma de decisiones relativas a su persona, el ejercicio de derechos personales, la administración de sus bienes.

No podemos pronunciarnos en el caso. Nadie puede porque desconocemos los detalles de este último tramo de la vida de Diego y de su entorno. Tampoco sabemos si había un “riesgo cierto e inminente” y de entidad para sí mismo o para terceros que hiciera imprescindible la internación.

Si no lo hubo, Diego debía decidir como deseaba vivir su vida.

De hecho murió solo en un lugar extraño, sin familiares ni amigos cerca.

Nuestro mítico Diego vivió y murió a su manera. Dignamente.