Es importante comprender que la concentración de tierras en los Valles Calchaquíes no es exclusivamente extranjera. Por el marco legal actualmente vigente, lo más probable es que un titular registral foráneo no desee involucrarse en un caso de reclamo indígena territorial porque puede alcanzar status internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Pero es diferente con los titulares registrales locales. Ellos no creen que esa instancia sea factible. En el caso salteño, la complicidad (por acción u omisión) de una parte del aparato burocrático judicial juega un rol clave. Lo confirma el reciente caso de violencia policial y pérdida de objetividad de la justicia provincial en el paraje San Gabriel, Las Pailas.

La concentración en contexto

Los catastros 2893 y 3062 del departamento Cachi pertenecen a dos titulares registrales: Carlos Alberto Robles y Maropont Sociedad Anónima. El primero de ellos envuelve al pequeño valle de 400 hectáreas con riego compuesto por el sitio arqueológico Las Pailas, el paraje homónimo y el paraje San Miguel. El segundo ocupa una pequeña porción del área cultivable en Cachi Adentro y se completa al desplegarse sobre todos los cerros que rodean el lugar. Envuelve al paraje El Algarrobal y finaliza cerca del camino que sube a Las Pailas por San Miguel. Maropont SA tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según consta en el Registro Nacional de Sociedades Anónimas. Hasta 2018, el catastro llevaba el número 1182, información que surge de las capas catastrales disponibles en el portal de Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA).

Cruzando información de acceso abierto en organismos provinciales, surge que el catastro 1182 (ahora 3062) tiene 22.708 hectáreas desde las cumbres del Nevado Libertador General San Martín hasta la porción situada en Cachi Adentro. Quien mira hacia el Sur y hacia el poniente parado en el camino que lleva a La Aguada, comprueba que el catastro abarca todas las serranías. El catastro 2893, que tiene 13.473 hectáreas, abarca los cerros que rodean -de Oeste a Este- las parcelas cultivables con riego de los parajes San Miguel y Las Pailas. ¿Qué es la sociedad anónima Maropont? Un misterio. El registro no menciona socios, sí que fue constituida en setiembre de 1981. Y por el Boletín Oficial de Salta, la última noticia de ella aparece en mayo de 2010, cuando el juzgado civil y comercial de segunda nominación la citó a comparecer en un juicio de posesión veinteñal en Cachi.

Comparativamente, esos dos catastros del departamento Cachi, corresponden aproximadamente a un cuarto de la superficie del departamento Capital compuesto por los municipios Salta y San Lorenzo. La diferencia es que el relieve de casi la totalidad de las matrículas vallistas detalladas pertenece a diversos cordones de la Cordillera Oriental. Por lo tanto, son espacios no cultivables por su relieve. ¿Por qué dos titulares registrales concentran una porción tan grande de tierras improductivas? Mientras presionan a parte del aparato estatal para ejercer más violencia simbólica y policial sobre las comunidades indígenas, surge otra pregunta clave: ¿por qué se resisten a una mesa de diálogo? ¿por qué no escuchan el reclamo de quienes no visualizan el territorio sólo por su productividad económica? ¿por qué no ceden? ¿es sólo una cuestión de poder?

Los protagonistas en contexto

En el caso del paraje San Gabriel en Las Pailas, la familia Wayar aparece como actor protagónico. Sin embargo, ocupa el tercer puesto como tenedor de tierras. Por lo tanto ¿por qué tanta presión activa sobre la población indígena campesina del Cachi rural? ¿es el modo elegido por la Asociación de Propietarios de Fincas del Valle Calchaquí? Por los fríos datos catastrales, la suma de todas sus hectáreas cultivables con riego, allí y en Cachi Adentro, es minoritaria frente a las que concentran los dos primeros. Por otro lado, la represión que dividió en la semana posiciones dentro de la justicia provincial, ocurrió por una propiedad registral que abarca -máximo- cuarenta hectáreas con riego.

Dentro del grupo de grandes propietarios de tierras improductivas en el departamento Cachi, quien encabeza la lista es el Grupo Colomé SA o Hess Family Group con alrededor de 23.603 hectáreas. Las tierras se encuentran sobre el municipio Payogasta, dónde el magnate suizo Donald Hess asegura tener el vino más alto del mundo. Un dato rebatible para especialistas: el más alto se produce en la región autónoma del Tibet (China). Cuando compró Finca El Arenal en 1996 generó un movimiento que llega hasta nuestros días. Entre quienes individualmente adhieren a la presión simbólica y jurídica sobre la Comunidad Indígena Calchaquí en La Aguada y Las Pailas, hay muchos que sueñan con un vino de autor.

Fue Hess quién introdujo la expectativa a fines de los noventa, arrullada por el canto de sirena de los discursos de estilos de vida. Con ellos se construyó el destino turístico porque conformaron el marco argumentativo que sustentó la financiación internacional que incluyó la Ruta del Vino. Como Cachi se transformó en capital del Alto Valle Calchaquí, desde entonces no sólo aparecen nuevas bodegas y bodegueros: surgen nuevos heraldos.

La búsqueda de una marca impresa en la etiqueta de una botella de vino es la representación de un sello familiar. Su plus valor aparece por la circulación del sello como mercancía global, gracias al mercado internacional del vino. Hay personas, físicas o jurídicas, que adquieren un catastro -productivo o improductivo– por motivos heráldicos. Con un escudo de armas y en grupo, se dirigen contra lo que interpretan un enemigo común en tierra santa: las comunidades indígenas que reivindican de modo ancestral un derecho colectivo. La metáfora permite resaltar la profundidad del pensamiento colonial en el imaginario local, porque la mayoría de quienes participan del proceso en el departamento Cachi son salteños.

El futuro

Habrá que mirar con detenimiento si el modelo neozelandés de devolución de tierras a comunidades indígenas es aplicable en Argentina debido al proceso especulativo de tierras en los Valles Calchaquíes. Por más que aburran normas, adhesiones, prórrogas, artículos y decretos, es importante insistir cómo y por qué desde 2006, la ley 26.160 completó el marco jurídico nacional preexistente al vincular el proceso de reconocimiento de derechos indígenas con normas internacionales a las que Argentina adhirió en 1992.

La norma posibilitó el desarrollo de un proceso de reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocuparon las comunidades. Tal proceso, avalado por un decreto en 2007, inició el relevamiento de comunidades, a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Como se encuentra en desarrollo, distintas leyes sancionaron nuevas prórrogas (2009, 2013, 2017, 2021). Además la ley responde al artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación que desarrolla los derechos indígenas.

En segundo lugar, creó las condiciones para que la Argentina por fin instrumente su adhesión al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que data de 1992. En esa década, por ley (24.071) el Congreso Nacional adhirió a tomar medidas para relevar las tierras que los pueblos ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. La Ley de Propiedad Comunitaria Indígena es el siguiente paso.